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Seguridad en elevadores: un análisis de los problemas actuales

Al momento de usar un elevador, todos esperan utilizarlo sin ningún inconveniente. Es por esto que las leyes establecen una serie de condiciones para la realización de inspecciones y certificaciones de ascensores y montacargas. José Pedro Montecinos Rupprech, ingeniero consultor asociado de Dictuc, realiza el siguiente análisis con todo lo que se debe saber para garantizar la seguridad y buen funcionamiento de este medio de transporte.

El transporte con ascensores, montacargas y escaleras mecánicas, constituyen uno de los medios de transporte con mayor número de pasajeros. De acuerdo con cifras del MINVU, existen más de 35 mil ascensores instalados en Chile, de los cuales alrededor de un 80% son ascensores instalados antes del año 2010. Con el objetivo de garantizar que el parque de ascensores se encuentre en condiciones adecuadas de funcionamiento y que no presenten situaciones de riesgo para los usuarios, debe ser mantenido y certificado.

Debido a que muchas veces no son considerados algunos problemas ocasionales, como una detención accidental de la cabina en cualquier parte de la escotilla por un corte de energía o alguna otra causa, se han producido unos pocos accidentes de extrema gravedad y de gran notoriedad, los cuales se podrían haber evitado, en gran parte, con la realización de mantenciones efectivas y la inspección periódica de los equipos.

Para introducir los conceptos de inspección y certificación en elevadores, es necesario hacer referencia a la Ley 20.296, vigente desde el año 2010, que estableció disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de ascensores y montacargas. Además, modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) del MINVU, adecuando sus normas a esta ley.

De acuerdo a esta ley, los propietarios de edificios deben acreditar ante la respectiva Dirección de Obras Municipales (DOM), mediante un certificado emitido por una entidad de certificación inscrita en la categoría correspondiente de “certificadores” del MINVU (Decreto 22). Este documento debe asegurar que los ascensores tanto verticales como inclinados, montacargas y escaleras mecánicas han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando.

En la adecuación de la OGUC a la ley 20.296, publicada en el Diario Oficial del 23/03/2016, se establece que “en la instalación, mantención y certificación, deberá darse cumplimiento a las Normas Técnicas Chilenas vigentes sobre la materia”, las cuales se mencionan a continuación:

NCh 440: Construcción, elevadores, requisitos de seguridad e instalación

  • Parte 1: Ascensores y montacargas eléctricos
  • Parte 2: Ascensores y montacargas hidráulicos

Estas normas establecen los requisitos de seguridad que deben cumplir estos aparatos de transporte con el objetivo de resguardar la seguridad de los pasajeros y objetos, contra los riesgos de accidentes asociados al funcionamiento de los mismos.

Los requisitos de seguridad de escaleras mecánicas y rampas móviles, para proteger a las personas y objetos contra riesgos accidentales, están definidos en la siguiente norma:

NCh 3344/1: Seguridad de escaleras y rampas móviles

  • Parte 1: Construcción e instalación

Para verificar que los ascensores y montacargas nuevos cumplen con las norma NCh 440 de instalación y mantención, y que los que se encuentran en uso se mantienen en condiciones de funcionamiento seguro, es útil mencionar que existen las siguientes normas que proporcionan una guía a los inspectores que realizan la certificación.

NCh 2840: Construcción, elevadores, procedimientos de inspección

  • Parte 1: Ascensores y montacargas eléctrico
  • Parte 2: Ascensores y montacargas hidráulicos

Estas normas proporcionan una guía técnica para que los inspectores puedan verificar el cumplimiento de las normas vigentes y, que tanto los propietarios como las empresas suministradoras, las instaladoras y las que prestan servicio de mantenimiento, cuenten con una guía que les apoye para realizar el control del buen funcionamiento de los equipos. En estas normas se distinguen las definiciones y términos respecto de diferentes tipos de inspección y ensayos:

  • Inspección de aceptación: cuando se aplica antes de la puesta en servicio de un equipo nuevo o modificado y da origen a la certificación.
  • Inspección no programada: cuando se realiza sin previo aviso (se debe realizar una vez al año) para verificar que se mantienen las condiciones de funcionamiento que dieron origen a la certificación del equipo.
  • Inspección y ensayos periódicos: cuando se realiza en intervalos regulares establecidos en la normativa de la OGUC, mencionados en tabla 1, para verificar que se mantienen las condiciones de funcionamiento que dieron origen a la certificación del equipo; los ensayos no deben provocar desgaste ni imponer sobrecargas que puedan reducir la seguridad del elevador.
  • Inspección después de una modificación o después de un accidente: tanto la NCh 440 como la NCh 2840, definen las modificaciones de un ascensor que requieren de una nueva inspección de aceptación.

Tabla 1: Intervalos de inspección y ensayos establecidos en la OGUC

La NCh 2840, además, propone una lista de verificación para presentar los aspectos o características a inspeccionar y se menciona el requisito establecido en la norma correspondiente NCh 440, con el objetivo de registrar si éstas cumplen o no con los requisitos establecidos.

Medidas para aumentar la seguridad en ascensores eléctricos e hidráulicos

En edificios con permiso de edificación anterior a 24/10/2010 o a la entrada en vigencia de la ley 20.296, el MINVU ha publicado la norma técnicas NTM 008, que contiene los requisitos mínimos para la inspección de equipos de ascensores y montacargas en dichos edificios.

Tabla 2: Medidas para aumentar la seguridad de ascensores eléctricos e hidráulicos

Se puede ver que algunas de las medidas de la tabla anterior, como la 3, 6 y 9, facilitan las tareas de rescate de pasajeros en casos que ocurra una detención accidental del ascensor en la escotilla. Además de la iluminación de emergencia indicada en el N° 3, es necesario considerar agregar iluminación de emergencia en accesos y sala de máquinas.

En los casos que se den los supuestos correspondientes a una modificación mayor, se pueden dar las condiciones para instalar otros dispositivos adicionales para aumentar la seguridad, como por ejemplo en los casos siguientes:

  • En casos de una modificación mayor, cuando se cambie el equipo de tracción se deberá instalar un dispositivo que impida el movimiento ascendente incontrolado de la cabina.
  • Cuando se cambie la bomba del equipo hidráulico, el nuevo equipo deberá disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba.

La primera medida anterior podría haber evitado un accidente que ocurrió en el año 2015 en un edificio nuevo ubicado en el sector de Av. Vicuña Mackenna, en el cual una persona que viajaba sola en la cabina sufrió graves daños al colisionar la cabina contra el techo de la escotilla, debido al movimiento ascendente incontrolado a gran velocidad de la cabina.

La norma NCh 2840, contiene una gran cantidad de información sobre los diferentes componentes que se deben inspeccionar y los procedimientos correspondientes, cuya finalidad es verificar si el equipo sigue manteniendo las condiciones de la certificación original. En la misma norma se indican las funciones que compete a los inspectores y se aclara que no está dentro de su deber hacer reparaciones o ajustes en el equipo ni recomendar métodos, ni procedimientos, para corregir las anomalías. Asimismo, se indica que la inspección se debe realizar con la colaboración de personas calificadas y puestas a disposición por la empresa mantenedora o la empresa instaladora. En caso de hacer la primera inspección, se debe conocer el funcionamiento del equipo para hacer las tareas correspondientes.

Aspectos de la certificación de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas

La certificación tiene la finalidad de garantizar la conformidad con los requisitos normativos y reglamentarios. El propósito de las inspecciones es identificar cualquier defecto que puede ser riesgoso y examinar la efectividad y funcionalidad de todos los componentes de seguridad para resguardar la seguridad de los usuarios. Los aspectos que se pueden distinguir en un proceso de certificación son los siguientes:

  • Verificación del diseño: revisión del diseño y las especificaciones del proyecto de ascensores para verificar si satisfacen las normas correspondientes y hacer una revisión de la estructura frente a cargas y sismos. Otro aspecto es asesorar a los propietarios en el análisis de oferentes en una licitación para instalación o modernización de equipos.
  • Homologación de ascensores: en este aspecto se incluyen las inspecciones y ensayos con respecto a las especificaciones de sus componentes. Los dispositivos de seguridad deben contar con la homologación para ascensores y montacargas de conformidad con las normas internacionales EN 81-1/2 y/o las normas chilenas NCh 440. En esta última, se detallan los procedimientos de ensayo para la inspección en laboratorios certificadores. Los dispositivos de seguridad incluidos en la norma, que deben ser homologados, son los dispositivos de enclavamiento, puertas de piso, paracaídas, limitadores de velocidad y amortiguadores de diferentes tipos y circuito de seguridad.
  • Inspecciones: como se indicó antes, las inspecciones tienen como objetivo identificar elementos riesgosos y verificar la efectividad de los componentes de seguridad. En este aspecto, se incluye el examen de la estructura, sus conexiones y anclajes a los edificios, sistemas mecánicos, eléctricos, seguridad y de control.
  • Pruebas de ascensores: se incluyen en la norma los ensayos previos a la puesta en servicio de los ascensores y montacargas como el ensayo del sistema de frenos, ensayo del paracaídas de la cabina (contrapeso, si existe) y amortiguadores.