Dictuc / Conformidad / Términos y condiciones para la prestación de servicios

Al aceptar la Propuesta de Trabajo o Cotización de Dictuc, el Cliente declara conocer y aceptar los siguientes términos y condiciones (TyC).

En caso de cualquier comentario y/o consulta al respecto comuníquese a comercial@dictuc.cl

1. De los servicios que presta Dictuc

Dictuc ofrece sus servicios en diversas áreas productivas que representan la variedad de los departamentos académicos de Ingeniería UC, a través de las cuales Dictuc desarrolla transferencia
tecnológica por medio de diversos servicios, poniendo a disposición de sus Clientes las capacidades multidisciplinarias en un sinnúmero de especialidades.

Dentro de los servicios que Dictuc ofrece se cuentan los servicios de laboratorios, asesorías y consultorías, ensayos, peritajes, certificación de productos, servicios en innovación y emprendimientos de base tecnológica (en adelante el “Trabajo”).

2. Conflictos de interés

El Trabajo que despliegan los expertos y peritos de Dictuc se acomete con el mayor rigor profesional, procurando en todo momento responder a los más altos criterios de independencia, objetividad e imparcialidad, resguardándose así ‐entre otros propósitos‐ la fe pública que la comunidad le otorga a Dictuc.

Conforme se han definido, los conflictos de interés en las actividades de Dictuc consisten en una situación y no necesariamente en un comportamiento, haciéndose necesario entonces tomar las
medidas conducentes para que los propósitos trazados por Dictuc no sean cuestionados por situaciones que pudieren afectarlos de manera inapropiada.

Para lo anterior, Dictuc ha dispuesto una serie de directrices orientadas a prevenir y gestionar los conflictos de interés que puedan presentarse en el desarrollo de sus actividades. Entre esas medidas está la identificación de las situaciones que puedan constituir un potencial conflicto de interés y que se satisface por medio de requerimientos de información que Dictuc hace a sus potenciales Clientes antes de aceptar una solicitud o encargo de un Trabajo.

De esta manera, cada vez que sean requeridos, los potenciales Clientes deberán proporcionar al menos su nombre o razón social, RUT o RUN, según corresponda, incluyendo los de personas o
empresas relacionadas que ‐directa e indirectamente‐ estén involucradas en un Trabajo solicitado a Dictuc, de manera que puedan ser analizados para identificar eventuales conflictos de interés.

Los Clientes deberán también proporcionar a Dictuc información sobre el objeto del servicio o encargo que realiza, documentándola en caso de ser necesario.

Dictuc analizará la información proporcionada por los potenciales Clientes en el entendido que es completa, veraz y suficiente para hallar eventuales conflictos de interés y evaluar su relevancia.
Cualquier omisión u error de esa información ocasionará una revisión incompleta y posibles situaciones podrían quedar fuera del estudio y, por consiguiente, fuera del ámbito de responsabilidad de Dictuc.

Adicionalmente, los Clientes deben comprometer, en cualquier etapa de ejecución de un Trabajo, el envío de información susceptible de generar un conflicto de interés aun sin requerimiento de
Dictuc. Es decir que los Clientes deben asumir el compromiso de reportar a Dictuc, aun cuando no les haya sido solicitado, cualquier situación que pudiere implicar un conflicto de interés.
Los resultados de la revisión serán comunicados a los Clientes con el fin de reportar el eventual conflicto de interés junto a las medidas para mitigarlo (en caso que procedan) o, por el contrario,
con el fin de declinar el Trabajo en caso que el conflicto sea inevitable.

Conforme disponen estos Términos y Condiciones, Dictuc utilizará esta información de manera estrictamente confidencial y únicamente para la revisión de eventuales conflictos de interés.

3. Sobre los resultados

Los resultados del Trabajo son producto de las metodologías desarrolladas por Dictuc, del alcance de los servicios encomendados y de los antecedentes que el Cliente pone a disposición de Dictuc.
El valor de los servicios por la ejecución del Trabajo, así como la cancelación de dicho monto, es independiente a los resultados del mismo. De igual forma, el Cliente acepta expresamente que los
resultados del Trabajo pueden, en definitiva, no serles favorables a sus intereses particulares.

En el caso de Trabajos efectuados por laboratorios de Dictuc, el laboratorio será responsable de la información contenida en el informe o ensayo correspondiente, excepto cuando esa información
fuere suministrada por el Cliente. Dictuc identificará en el respectivo documento aquellos datos o información proporcionados por el Cliente.

De esta manera, Dictuc no será de ninguna manera responsable de la validez de los resultados de un Trabajo cuando acuse defectos o distorsiones derivadas de información proporcionada por el
Cliente. Si el laboratorio no fue responsable en la etapa de muestreo de un Trabajo (por ejemplo, cuando la muestra fue suministrada por el Cliente), el informe correspondiente de Dictuc indicará
que los resultados se aplican a la muestra tal como se recibió.

4. Confidencialidad

Durante la ejecución de un Trabajo, Dictuc y el Cliente pueden actuar como parte Divulgante de información confidencial (en adelante la “Parte Divulgante”), o como parte receptora de la misma
(en adelante la “Parte Receptora”), indistintamente, según esté entregando o recibiendo información confidencial.

Los presentes términos de confidencialidad tienen sólo por objeto cautelar la reserva de la información que entreguen a la Parte Receptora, los representantes de la Parte Divulgante y, en
general, aquella información que sin estar necesariamente relacionada con un Trabajo, sea calificada como “confidencial” por la Parte Divulgante, o tenga dicho carácter según lo aquí
establecido.

Se entenderá especialmente por “Información Confidencial” toda información sobre, relativa a, o de propiedad de la Parte Divulgante, en cualquier soporte o formato en que la misma se comunique o registre (tangible o intangible), sea transitoria o permanentemente, que la Parte Divulgante proporcione a la Parte Receptora con ocasión de un Trabajo, o que por cualquier otro medio llegue a conocimiento, posesión o tenencia de la Parte Receptora, incluyendo pero sin limitarse a: a) planes, modelos, prototipos, estudios, documentos, análisis, encuestas, informes, políticas, registros, actividades, estrategias, técnicas, datos, conceptos, mecanismos, información estadística, proyecciones y procedimientos operativos, financieros, de venta, comercialización, know how, secretos industriales, publicidad, promoción, propaganda, suministro, crecimiento, posicionamiento de mercado, aprovechamiento de mercado, participación de mercado, desarrollo,
tecnología, demografía, recursos humanos, aprovisionamiento, consumidores actuales o potenciales, contratantes actuales o potenciales o negocios; b) contratos, acuerdos, pactos, convenios, convenciones, arreglos contractuales y demás actos jurídicos unilaterales, bilaterales o plurilaterales, e información sobre, o relativa a, las partes de dichos contratos, acuerdos, pactos,
convenios, convenciones, arreglos contractuales o actos jurídicos distintas a la Parte Divulgante; c) derechos y privilegios de propiedad intelectual e industrial, registrados o no, en cualquier formato e institución y de cualquier especie; d) aspectos relacionados con la estrategia de negocios y planes futuros de la Parte Divulgante; y e) sistemas informáticos, de contabilidad, financieros y de tesorería relacionados con el pago a proveedores.

Durante la ejecución de un Trabajo la Parte Receptora debe obligarse respecto de la Parte Divulgante, y de sus sociedades relacionadas, a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones
relativas a la Información Confidencial de la Parte Divulgante: a) usar la Información Confidencial de la Parte Divulgante única y exclusivamente para los efectos de cumplir con las obligaciones
emanadas de un Trabajo; b) abstenerse de usar la Información Confidencial para fines distintos a los necesarios para la ejecución de un Trabajo; c) mantener estricta confidencialidad, respecto de
cualquier persona natural o jurídica, sobre la Información Confidencial de la Parte Divulgante; d) custodiar y proteger diligentemente toda Información Confidencial de la Parte Divulgante asimismo todos y cada uno de los soportes, de cualquier especie o formato, en los que conste o se contenga parte alguna de la información confidencial de la Parte Divulgante; e) dar y permitir acceso o conocimiento a la Información Confidencial de la Parte Divulgante única y exclusivamente a aquellos de sus empleados que se desempeñan laboralmente en cargos de confianza de la Parte Receptora (conforme al principio “need to know basis”), de modo limitado a lo que fuere necesario que dichos empleados conocieren sobre tal información, tal y como si se tratara de información confidencial propia; f) imponer sobre aquellos de sus empleados que tengan acceso a la Información Confidencial de la Parte Divulgante obligaciones y restricciones de uso y divulgación de dicha información idénticas a las que se le imponen por el presente capítulo; g) responder por el hecho o culpa de sus empleados que infringieren las obligaciones de  confidencialidad establecidas en este capítulo; h)abstenerse de hacer copias o reproducciones de la Información Confidencial de la Parte Divulgante que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de un Trabajo, lo que será determinado en cada oportunidad por la Parte Divulgante a su juicio exclusivo; i) no reclamar ni pretender titularidad o autoría sobre la Información Confidencial de la Parte Divulgante; j) comunicar inmediatamente y por escrito a la Parte Divulgante la ocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que constituya una infracción a las obligaciones asumidas precedentemente, sea por acciones u omisiones propias, de sus dependientes o de terceros; k) impetrar todas las medidas urgentes que fueren necesarias o convenientes para impedir la divulgación de Información Confidencial de la Parte Divulgante y cooperar para que, en el evento que por acto, hecho u omisión suya o de sus empleados o dependientes, parte alguna de la Información Confidencial de la Parte Divulgante hubiere sido divulgada en contravención a lo establecido en este texto, deje de ser divulgada de manera inmediata; l) devolver a la Parte Divulgante o destruir a requerimiento de ésta, la Información Confidencial de la Parte Divulgante que ella requiera sea devuelta o destruida tan pronto se formule tal solicitud, en cualquier formato o soporte que dicha Información Confidencial se contenga, sea en original o en copia, hayan sido dichas copias entregadas por la Parte Divulgante o por aquellas personas que hayan tenido acceso a, o conocimiento, posesión o tenencia de, la misma, con ocasión de la entrega de tal información.

No obstante haya concluido el Trabajo acordado entre Dictuc y el Cliente, cualquiera sea la razón de su conclusión, la confidencialidad permanecerá vigente por 5 (cinco) años más, a menos que se
consigne otro plazo por escrito.

La obligación de confidencialidad precedente no será aplicable cuando: a) la información del caso es de acceso o conocimiento público previo al momento en que le fue comunicada a la Parte
Receptora en carácter de Información Confidencial; b) estaba legalmente en posesión de la Parte Receptora antes de ser comunicada por la Parte Divulgante; c) sin mediar acto, hecho u omisión de la Parte Receptora la Información Confidencial se convierte en información generalmente disponible al público; d) fue desarrollada independientemente por la Parte Receptora sin haber
hecho uso de la Información Confidencial; e) fue recibida de un tercero sin ninguna obligación de confidencialidad y/o no revelación; y f) la divulgación se hace por Dictuc en cumplimiento de una
obligación legal o de una orden no impugnable emanada de una autoridad judicial o administrativa competente con facultades para requerir la información del caso, debiendo no obstante Dictuc,
informar inmediatamente y por escrito al Cliente del requerimiento que ha recibido para la entrega de la Información Confidencial correspondiente a la autoridad del caso.

La información acerca de un Cliente, obtenida de fuentes diversas del Cliente, será tratada de forma confidencial por los laboratorios de Dictuc. De igual manera, los laboratorios no revelarán al Cliente la fuente de la información recibida, debiendo mantenerla como confidencial salvo acuerdo en contrario entre Dictuc y el proveedor o fuente de la misma. Cuando el laboratorio de Dictuc revele información confidencial, cuando sea requerido por ley o autorizado por las condiciones contractuales, deberá notificar al Cliente o a la persona interesada la información proporcionada,
salvo que esté prohibido por ley.

5. Requerimientos de seguridad en instalaciones del Cliente y recintos de Dictuc

Cada vez que el Trabajo deba ejecutarse en instalaciones o dependencias del Cliente, éste deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar el resguardo e integridad del
personal y equipamiento de Dictuc. En ese sentido, el Cliente deberá informar al personal de Dictuc, el requerimiento de elementos de protección personal (EPP) e informar sus políticas de prevención de riesgo, reglamento interno de orden, higiene y seguridad y cualquier otra normativa interna, debiendo además capacitarlo si fuere necesario. Asimismo, durante su permanencia, el Cliente asume la obligación de adoptar las medidas de seguridad que permitan el acertado resguardo del personal de Dictuc, así como abstenerse de realizar cualquier conducta que implique o pueda implicar acoso y discriminación por origen, raza, sexo, edad, idioma, religión o cualquier otra condición.

En caso que el Trabajo se realice en recintos de Dictuc, es responsabilidad del Cliente informar al contacto Dictuc lo siguiente:

  • Listado de personal que desempeñará dichas funciones;
  • Datos del supervisor a cargo de la obra (nombre completo y RUT);
  • Datos de los trabajadores que utilizarán o manipularán herramientas o instrumentos de
    Dictuc (listado con nombre completo y RUT);
  • Copia del contrato de trabajo de quienes utilizarán o manipularán esas herramientas o
    instrumentos;
  • Mutualidad a la que los trabajadores están adheridos;
  • Indicación de forma y responsable de trasladar a un posible accidentado; y
  • Datos e información de contacto para aviso en caso de accidente del trabajo.

6. Plazos de entrega de informes y certificados

Dictuc ejecutará el Trabajo y entregará sus informes o certificados en los plazos que se convengan con el Cliente, siempre que éste dé todas las facilidades de acceso a las operaciones, así como la
información que Dictuc le solicite. En este sentido, el Cliente se obliga a facilitar todos los medios necesarios para la correcta ejecución del Trabajo por parte de Dictuc. Cualquier impedimento que
pueda enfrentar Dictuc para el cumplimiento del Trabajo y que tenga su causa en el Cliente en ningún caso se interpretará como un incumplimiento de Dictuc, y el Cliente deberá pagar el valor
del Trabajo en tiempo y forma. Lo anterior implica, entre otros, otorgar todas las facilidades para que Dictuc pueda cumplir a cabalidad las obligaciones acordadas, así como autorizar el ingreso del personal de la misma a las dependencias comprometidas. En caso contrario, no será responsable por ningún incumplimiento contractual que tenga como causa el no otorgamiento de las facilidades y autorizaciones señaladas.

 

7. Difusión autorizada del informe

Durante la prestación de servicios, así como una vez finalizados, los profesionales y técnicos de Dictuc presentarán los informes, metodologías y resultados del Trabajo sólo al Cliente. En ningún caso personal de Dictuc presentará los resultados del Trabajo o parte del mismo a terceros.

El Cliente podrá manifestar y dejar constancia verbal y escrita frente a terceros, sean estos particulares o autoridades judiciales y administrativas, que el Trabajo fue realizado por Dictuc. Si decide entregar el conocimiento del Trabajo a cualquier tercero, deberá hacerlo en forma completa e íntegra, y no partes del mismo.

La adulteración y/o alteración total o parcial de los informes o reportes proporcionados por Dictuc por un Trabajo, al igual que su reproducción no autorizada, constituye una conducta susceptible de delito que será sancionada conforme a la normativa legal vigente.

Los informes emitidos de forma electrónica podrán ser descargados por el Cliente desde el “Portal de Clientes Dictuc” haciendo uso de su código de usuario y clave de acceso. Se previene que el resguardo y uso de esa contraseña es de exclusiva responsabilidad del Cliente, que deberá asignarla a las personas que efectivamente la requieran. En caso que esos usuarios dejen de pertenecer a la
empresa, será también responsabilidad del Cliente dar aviso oportuno a Dictuc para eliminar el acceso al Portal.

8. Propiedad intelectual e Industrial

Las normas generales sobre propiedad intelectual e industrial se regirán por las siguientes disposiciones:

Información Preexistente al Trabajo (Background). Se entenderá por Información Preexistente toda la información, conocimientos o material que Dictuc y el Cliente hubiesen elaborado o tengan antes del inicio de un Trabajo y sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial que aporten o utilicen durante la ejecución y desarrollo del mismo.

Esos derechos de propiedad incluyen, no taxativamente, notas, reportes, datos, programas, metodologías, modelos, softwares y prototipos, además de marcas comerciales registradas o no,
etiquetas, nombres comerciales, diseños e inventos, patentados o no, modelos de utilidad y demás privilegios industriales contemplados en la Ley.

Información Resultante del Trabajo (Foreground). Implica cualquier resultado generado en el marco del Trabajo, incluyendo todos los derechos de propiedad intelectual e industrial conferidos por los resultados, pero sin limitarse a derechos de autor, derechos de diseños, derechos de patente, variedades vegetales o demás fórmulas de protección, extendiéndose a todas las posibles herramientas de protección disponibles o futuras de propiedad intelectual o industrial.

Propiedad de la Información Preexistente al Trabajo. Toda la Información Preexistente presentada por alguna de las Partes pertenecerá siempre a la Parte que suministra dicha información, la que no se incluirá en ningún tipo de transferencia o concesión de licencia de derechos a Información Resultante.

El Cliente y Dictuc garantizan que no impugnarán la propiedad o validez de la información ni adquirirán ni intentarán adquirir ningún derecho sobre la misma. El uso no autorizado, copia,
reproducción total o parcial y adulteración del Background constituye delito.

Propiedad de la Información resultante del Trabajo. Los derechos patrimoniales (componentes del Derecho de Autor) que resulten de la ejecución de un Trabajo pertenecerán al Cliente, sin perjuicio al reconocimiento de la paternidad de la obra.

Si como resultado del Trabajo se genera conocimiento o tecnología patentable, los derechos de Propiedad Industrial pertenecerán a Dictuc, quien podrá requerir las correspondientes patentes de
invención, modelos de utilidad o demás privilegios industriales que resulten del desarrollo del Trabajo. Sin embargo, haya o no requerido el registro del correspondiente privilegio industrial,
Dictuc podrá entregar al Cliente la primera opción para la comercialización y explotación de dicha patente.

Las condiciones de esa licencia (plazos, royalties, condiciones, etc.) se establecerán en un contrato independiente.

Nada de lo que se acuerde respecto a Propiedad Intelectual o Industrial, licenciamiento y/o patentamiento impondrá restricciones a Dictuc para usar cualquier parte de la Información Resultante para fines académicos, nuevas investigaciones u otros fines no comerciales, incluyendo publicaciones y el intercambio de resultados de investigación con otras instituciones de fines similares.

Propiedad sobre otros desarrollos: Cualquier resultado distinto a los previstos al momento de contratar, que diga relación con resultados obtenidos por Dictuc o el Cliente en otras iniciativas de investigación o desarrollo tecnológico, distintas al Trabajo, son y serán de exclusiva propiedad de Dictuc y/o el Cliente, según quien la haya realizado, las que siempre tendrán derecho a usar, gozar y disponer comercial e industrialmente de ellos en forma individual.

Si algún conocimiento o tecnología patentable es resultado del trabajo conjunto de Dictuc y el Cliente, ambos tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial generada en proporción al
aporte significativo del conocimiento o infraestructura utilizada.

Propiedad del contenido de las propuestas de Trabajo de Dictuc. El contenido de las propuestas de trabajo es propiedad de Dictuc, quien prohíbe su uso sin autorización previa. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación del contenido de la propuesta sólo puede ser realizada con la autorización expresa y por escrito de Dictuc.

9. Independencia de los contratantes

Dictuc y sus clientes dejan expresa constancia que son personas totalmente independientes entre sí y que ningún requerimiento de servicios, Trabajo o encargo podrá interpretarse como que crea
vínculos de subordinación o dependencia entre ellas, ni entre su respectivo personal. Los funcionarios de Dictuc que presten servicios para un Trabajo en ningún caso podrán ser considerados como trabajadores o dependientes del Cliente, ni viceversa, por lo que la relación que se crea es civil o comercial, pero no laboral. En consecuencia, Dictuc y el Cliente son los únicos responsables del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los empleadores por el Código del Trabajo, leyes complementarias, de seguridad social y previsional, así como de la responsabilidad civil o penal que pueda emanar de los actos ejecutados por su personal o de sus subcontratistas.

Serán de cargo de Dictuc y del Cliente la totalidad de los pagos por remuneraciones, imposiciones, seguros y demás gastos derivados de la contratación de su personal o de las demás personas que
les presten servicios, en relación con un Trabajo.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en caso que Dictuc se viera involucrada en alguna acción administrativa o judicial de cualquier naturaleza, sea laboral, civil, penal, tributaria,
previsional, etc. iniciada o promovida, directa o indirectamente, por trabajadores del Cliente, éste se compromete expresamente a apersonarse ante la autoridad respectiva reconociendo su calidad
de contratista o empleadora exclusiva y excluyente de los trabajadores que hubiere contratado con ocasión de un Trabajo y, por tanto, obligada directa respecto a cualquier deuda que se reconociera en favor de esos eventuales trabajadores así como a todos los gastos, costos, tasas, honorarios profesionales de los abogados, multas, intereses, etc. que suponga la respectiva reclamación o demanda.

10. Compromiso de No Interferencia

El Cliente reconoce que Dictuc ha invertido importantes sumas de dinero en la capacitación de su personal, el que constituye un elemento fundamental de la Sociedad. Basado en lo anterior, el
Cliente se obliga a no contratar directa o indirectamente al personal de Dictuc comprometido en el Trabajo, ni podrá solicitar o inducir a dicho personal para desempeñarse fuera de Dictuc, ni aceptar de ellos bajo cualquier forma, directa o indirecta, la prestación de sus servicios personales incluyendo cualquier forma de contratación.

Estas prohibiciones se mantendrán durante todo el plazo de vigencia del Trabajo y sobrevivirán hasta por 2 (dos) años después de expirado el mismo.

11. Publicidad y uso de marca comercial

11.1. Condiciones generales
El Cliente no podrá hacer uso del nombre, de la marca comercial o del logo de Dictuc para efectos de publicidad, promoción o cualesquier otro similar; sin perjuicio que puedan pactar, de acuerdo al tipo y alcances de dicha difusión, condiciones diversas mediante un convenio especial.

Queda prohibido también al Cliente insertar el nombre, marca comercial o etiquetas de Dictuc® en sus anuncios, afiches, avisos promocionales y demás medios de difusión gráfica,
televisada, radiada, por internet u otros soportes gráficos o y/o electrónicos.

Dictuc se reserva utilizar todos los medios legales a su alcance para cautelar su imagen y patrimonio en caso de cualquier uso de la marca comercial “Dictuc®” sin el permiso expreso
de Dictuc. Asimismo, el Cliente se obliga a comunicar inmediatamente y por escrito a Dictuc la ocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que constituya una infracción a las
obligaciones asumidas precedentemente, sea por acciones u omisiones propias, de sus dependientes o de terceros.

11.2. Condiciones particulares (certificación Dictuc)
El Cliente podrá hacer uso del logo o etiqueta de Dictuc exclusivamente en el sello de productos que hayan aprobado la certificación Dictuc. El Cliente deberá poner especial cuidado en no inducir a error o confusión al público consumidor sobre los productos que efectivamente están certificados de aquellos que no lo están. La producción del material para sello de productos será de costo y responsabilidad del Cliente previa aprobación por escrito del diseño por parte de Dictuc.

En el caso de que durante el proceso de certificación se detecte una no conformidad, el Cliente no podrá usar el sello Dictuc en ninguno de los productos con problemas, debiendo ejecutar las acciones correctivas pertinentes. Sólo una vez que las no conformidades sean resueltas, el Cliente podrá volver a hacer uso del sello Dictuc.

En cumplimiento a los requisitos normativos establecidos en NCh‐ISO 17065:2013, Dictuc hará entrega de información de los productos y alcance de la certificación otorgada ante solicitudes provenientes de entidades administrativas, instituciones regulatorias y autoridades judiciales.

En el sitio www.dictuc.cl/conformidad está disponible para el público general la información específica del producto certificado y los alcances de las bases de certificación objeto de este
servicio.

Adicionalmente, las cláusulas establecidas en el “Reglamento de Certificación de Productos”de Dictuc son parte constitutiva de los términos y condiciones de prestación de servicios.

  • Estas cláusulas están referidas a lo siguiente:
  • Suspensión de la certificación;
  • Cancelación de la certificación;
  • Condiciones generales y restricciones para el uso de sellos;
  • Utilización de sellos;
  • Cambios que puedan afectar la certificación otorgada; e
  • Instancias de apelación.

12. Protección de Datos

Los Clientes y Dictuc se obligan a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos personales (en adelante los “Datos Personales”), por lo que deben garantizar que tratarán
como confidencial los Datos Personales que reciban de la otra parte, incluyendo los Datos Personales de sus empleados, representantes, clientes, proveedores y/o contratantes. Asimismo,
se obligan a dar a conocer a los titulares de los Datos Personales los fines para los cuales serán utilizados sus datos cuando corresponda y a mantener las medidas de seguridad, administrativas,
tecnológicas y físicas que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción, uso, acceso o tratamiento no autorizado.

La información de Datos Personales entregadas recíprocamente por Dictuc y los Clientes sólo podráser utilizada para la ejecución de un Trabajo, con un plazo de conservación definido y acotado, no pudiendo en ningún caso hacer otro uso de ellos y destruyéndose al término del Trabajo.

Los Clientes y Dictuc expresamente se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para la debida protección de estos Datos Personales y restringir su acceso a los colaboradores que
necesariamente requieran manejarlos para el éxito de la prestación, capacitando a estas personas en relación a los resguardos que deben tener con la información, aplicar encriptación, firewalls, etc.

Lo anterior, con el fin de garantizar el cabal e íntegro cumplimiento con la Ley. La obligación de resguardo de los Datos Personales subsistirá al Trabajo por 3 (tres) años luego de su conclusión.
Los Clientes y Dictuc deberán comunicarse inmediatamente siempre que suceda alguna de las siguientes circunstancias:

i) Ocurrencia de un hecho que constituya riesgo para la seguridad de la información.

ii) Fuga, pérdida o divulgación de los Datos Personales o información entregada. Dictuc y los Clientes, en este caso, deberán prestar toda su colaboración para investigar el incidente, mitigar los efectos y prevenir que vuelva a suceder este hecho, sin perjuicio de su obligación de mantener indemne a la otra reembolsando cualquier costo que este incidente pudiera haber causado a ésta;

iii) En caso que los Clientes o Dictuc reciban una petición del titular de la información para conocer, rectificar o eliminar sus Datos Personales;

iv) En caso que los Clientes y/o Dictuc reciban una orden de Tribunales, o que por exigencia legal deban entregar información de Datos Personales entregada por la otra;

v) En caso que los Clientes y/o Dictuc ‐con la debida autorización‐ subcontraten a un tercero para llevar a cabo un Trabajo deberán exigir al subcontratista que adopte las mismas medidas exigidas a Dictuc y Clientes, respondiendo por los incumplimientos del subcontratista como un hecho propio; y Los Clientes y/o Dictuc deberán destruir o devolver la información que contenga Datos
Personales en caso que la otra así lo requiera, asegurando que no quedarán copias en su poder, o cuando ésta no es necesaria para la ejecución de un Trabajo.

13. Responsabilidad de Clientes y Proveedores

Los empleados, dependientes, profesionales, contratistas o subcontratistas de los Clientes y los Proveedores de Dictuc deberán cumplir las disposiciones de la Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual, de la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, de la Ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y no infringir la Ley 21.459 sobre Delitos Informáticos. Todas estas normas protegen la información contenida en sistemas de información, bases de datos y archivos electrónicos magnéticos que utiliza Dictuc en la prestación de sus servicios, sin perjuicio de otras normas legales existentes o que se dicten en el futuro para garantizar la obligación de confidencialidad y secreto en la actividad comercial e industrial.

Por otro lado, Dictuc adoptó un Sistema de Prevención de Delitos (en adelante SpD) conforme a las disposiciones de la Ley 21.121 que sanciona los delitos de negociación incompatible, administración desleal, soborno entre particulares y apropiación indebida; y de la Ley 20.393 que sanciona los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, delitos de cohecho a funcionario público nacional o extranjero y receptación, si fuesen cometidos directa o indirectamente en interés o provecho de ésta, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o representación, como consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión. Esto es extensible a las
acciones u omisiones de “terceras personas que presten bienes o servicios” o bien actúen en representación de Dictuc.

El SpD se encuentra descrito en http://www.dictuc.cl/integridad al igual que el canal de comunicación para denunciar cualquier falta que se observe a sus disposiciones. Las denuncias pueden ser anónimas, si así lo estima conveniente el denunciante, y todos los reportes, incluyendo sus detalles, son administrados en forma confidencial por Dictuc.

El SpD exige que los Clientes y Proveedores den cumplimiento a las normas contempladas en las Leyes 20.393, 21.121 y posteriores modificaciones o actualizaciones que se dicten, y se abstengan de realizar y consentir que se realicen por parte de sus propietarios, directores, representantes, gerentes, empleados o colaboradores, en provecho de éste o de un tercero, realizar a su nombre o
beneficio, o en el nombre o beneficio de ellos mismos, cualquier especie de pago indebido a funcionarios de gobierno, repartición o institución pública, así como pagar propinas u otro tipo de dádivas en dinero, en especies o en beneficios intangibles, que no sean los precios o tarifas contempladas en la Ley.

Dictuc implementó también un Código de Conducta que establece los principios éticos que rigen el actuar de todos quienes trabajan en Dictuc. Este Código está disponible en www.dictuc.cl/integridad.

Se previene a los Clientes y Proveedores de Dictuc que las disposiciones del Código de Conducta alcanzan y les son exigibles respecto de sus empleados, funcionarios, directores, accionistas/propietarios, trabajadores, subcontratistas, agentes y/o representantes que presenten bienes o servicios a Dictuc. Se debe tomar en consideración que el incumplimiento de cualquiera de
las conductas sancionadas por la Ley 20.393 y la Ley 21.121, y cualquier infracción al Código de Conducta será causa suficiente para que Dictuc ponga término de forma inmediata al Trabajo o a la prestación del servicio sin derecho a indemnización alguna para el Cliente o el Proveedor, y sin perjuicio de otras sanciones que establezca la legislación vigente.

14. Exclusiones de Responsabilidad de Dictuc

El Cliente ha decidido contratar los servicios computacionales de Dictuc en atención a que la administración de sus propios procesos no constituyen parte de su giro y por lo cual la externalización de los mismos o la implementación y soporte de dichos sistemas responden a una decisión corporativa cuyo objetivo es obtener mayores niveles de eficiencia, tanto de sus recursos como en sus procesos.

El Cliente reconoce y acepta que el software y hardware son herramientas para el procesamiento de datos que naturalmente están sujetos a fallas, ya sea en su propio funcionamiento o en sus
programas, contingencia a que se está expuesto cualquiera sea el administrador o proveedor de dichas herramientas y que no desaparece en virtud de la contratación de los servicios de Dictuc. Por
tanto, en caso de hacerse efectiva cualquier contingencia ocasionada y/o derivada de lo anterior no supondrá un incumplimiento contractual por parte de Dictuc.

De esta forma, el Cliente acepta que los riesgos que afectan a su negocio, derivados de fallas o mal funcionamiento de los equipos o programas computacionales, no se transfieren a Dictuc ni ésta los asume en virtud de la prestación de sus servicios. Así, Dictuc no será responsable por los daños o perjuicios derivados de lo anterior que puedan experimentar el Cliente o terceros.

A efectos de mitigar las contingencias expuestas, e independientemente de los servicios contratados, el Cliente, en su calidad de usuario del o los sistemas, deberá tomar al menos las siguientes medidas preventivas para evitar o aminorar los efectos que las eventuales fallas antes referidas le causen a él mismo o a terceros: (i) disponer de las holguras en sus procesos y actividades
a efectos de no depender exclusivamente del o los sistemas, de manera que las referidas fallas no tengan efectos negativos en sus negocios, (ii) efectuar los respaldos de la información almacenada
en los sistemas que sean necesarios para la ejecución de sus procesos; (iii) verificar periódicamente el resultado de la ejecución del software y los procesos modelados en los mismos, estableciendo los métodos y diseños adecuados que le permitan realizar dicha verificación; (iv) contar con las licencias de uso del proveedor del software y equipos que utilice; y (v) mantener en correcto funcionamiento su plataforma tecnológica (incluyendo entre otros: cables, conectores de corrientes fuertes o débiles, alambres, dispositivos, conexiones y equipos) necesaria para acceder a los servicios ofrecidos por Dictuc, asumiendo todos los costos involucrados.

15. Sistema de gestión de sugerencias y reclamos

En caso de cualquier inquietud respecto al servicio ofrecido por Dictuc, el Cliente puede hacer uso del Sistema de Gestión de Sugerencias y Reclamos a través de nuestro sitio web. Para ingresar al
sistema se debe ingresar a la página www.dictuc.cl e ingresar a “Contacto” para visualizar en pantalla un formulario electrónico, donde se debe seleccionar en “Tipo de Contacto” la opción
“Sugerencia” o “Reclamo”, ingresar sus datos y la descripción de la sugerencia o reclamo para, finalmente, enviarlo. Posteriormente se realizarán las gestiones pertinentes para su solución.

16. Sobre el pago de los servicios

Al aceptar la propuesta de trabajo o cotización de Dictuc, el Cliente declara y acepta que el pago por los servicios que le prestará Dictuc no estará condicionado en modo alguno a un tipo de
resultado en particular, sino a la correcta ejecución del Trabajo solicitado.

Cualquier costo adicional que emane de un Trabajo ejecutado por Dictuc será directamente de cargo del Cliente, toda vez que es considerado parte del costo total de los servicios prestados.
Dictuc es facturador electrónico en los términos previstos por la Ley 20.727. Por consiguiente y conforme prescribe la misma Ley, sólo emitirá y despachará sus facturas a los Clientes que tengan
el carácter de receptores electrónicos a través de los canales dispuestos por el S.I.I., restringiendo con ello el envío de facturas físicas a esos contribuyentes. No obstante, Dictuc pone a disposición
de todos sus Clientes, a través del “Portal de Clientes Dictuc”, la posibilidad de descargar en línea las facturas pendientes de pago.

La mora o el simple retardo del Cliente en el pago de una o más facturas dará derecho a Dictuc para suspender la ejecución del Trabajo, cobrar lo adeudado, recargado con el máximo interés que sea lícito estipular, y exigir los demás derechos que le franquea la Ley.

La circunstancia de que en cualquier momento Dictuc acepte el pago retrasado sin exigir intereses y sin ejercer sus demás derechos, no podrá ser invocada en su contra como precedente o
modificación tácita de cualquier estipulación previamente acordada ‐expresa o implícitamente‐, ni se considerará como renuncia a sus derechos.

Dictuc se reserva el derecho de retener la entrega de informes y resultados o certificados finales del Trabajo en caso de deuda vencida por parte del Cliente, independiente de que la o las unidades que hayan prestado el correspondiente servicio sean distintas a la unidad que cotiza el Trabajo.

Para hacer efectivo el pago de las facturas emitidas por Dictuc existen las siguientes alternativas:

  • Boletas de depósito bancario en cuentas de Dictuc: las boletas deben ser enviadas por correo electrónico a cobranza@dictuc.cl, indicando siempre el Nº de factura pagada.
  • Comprobantes de transferencia electrónica: el comprobante o la confirmación debe ser enviado al correo cobranza@dictuc.cl, indicando siempre el Nº de factura pagada.
  • No se recibirá dinero en efectivo (pesos ni divisas) ni se hará retiro de cheques de las oficinas del Cliente. El Cliente debe depositar en cualquiera de las cuentas corrientes de Dictuc y enviar el respectivo comprobante (boleta de depósito o comprobante de transferencia) de acuerdo a los procesos antes resumidos.