Al aceptar la Propuesta de Trabajo o Cotización de Dictuc, el Cliente declara conocer y aceptar los siguientes términos y condiciones (TyC).
En caso de cualquier comentario y/o consulta al respecto comuníquese a contratos@dictuc.cl
1. De los servicios que presta Dictuc
Dictuc ofrece sus servicios en diversas áreas productivas que representan la variedad de los departamentos académicos de Ingeniería UC, a través de las cuales Dictuc desarrolla transferencia tecnológica por medio de diversos servicios, poniendo a disposición de sus Clientes las capacidades multidisciplinarias en un sinnúmero de especialidades.
Dentro de los servicios que Dictuc ofrece se cuentan los servicios de laboratorios, asesorías y consultorías, ensayos, peritajes, certificación de productos, servicios en innovación y emprendimientos de base tecnológica (en adelante el “Trabajo”).
2. Conflictos de interés
El Trabajo que despliegan los expertos y peritos de Dictuc se acomete con el mayor rigor profesional, procurando en todo momento responder a los más altos criterios de independencia, objetividad e imparcialidad, resguardándose así -entre otros propósitos- la fe pública que la comunidad le otorga a Dictuc.
Conforme se han definido, los conflictos de interés en las actividades de Dictuc consisten en una situación y no necesariamente en un comportamiento, haciéndose necesario entonces tomar las medidas conducentes para que los propósitos trazados por Dictuc no sean cuestionados por situaciones que pudieren afectarlos de manera inapropiada.
Para lo anterior, Dictuc ha dispuesto una serie de directrices orientadas a prevenir y gestionar los conflictos de interés que puedan presentarse en el desarrollo de sus actividades. Entre esas medidas está la identificación de las situaciones que puedan constituir un potencial conflicto de interés y que se satisface por medio de requerimientos de información que Dictuc hace a sus potenciales Clientes antes de aceptar una solicitud o encargo de un Trabajo.
De esta manera, cada vez que sean requeridos, los potenciales Clientes deberán proporcionar al menos su nombre o razón social, RUT o RUN, según corresponda, incluyendo los de personas o empresas relacionadas que -directa e indirectamente- estén involucradas en un Trabajo solicitado a Dictuc, de manera que puedan ser analizados para identificar eventuales conflictos de interés. Los Clientes deberán también proporcionar a Dictuc información sobre el objeto del servicio o encargo que realiza, documentándola en caso de ser necesario.
Dictuc analizará la información proporcionada por los potenciales Clientes en el entendido que es completa, veraz y suficiente para hallar eventuales conflictos de interés y evaluar su relevancia. Cualquier omisión u error de esa información ocasionará una revisión incompleta y posibles situaciones podrían quedar fuera del estudio y, por consiguiente, fuera del ámbito de responsabilidad de Dictuc.
Adicionalmente, los Clientes deben comprometer, en cualquier etapa de ejecución de un Trabajo, el envío de información susceptible de generar un conflicto de interés aun sin requerimiento de Dictuc. Es decir que los Clientes deben asumir el compromiso de reportar a Dictuc, aun cuando no les haya sido solicitado, cualquier situación que pudiere implicar un conflicto de interés.
Los resultados de la revisión serán comunicados a los Clientes con el fin de reportar el eventual conflicto de interés junto a las medidas para mitigarlo (en caso que procedan) o, por el contrario, con el fin de declinar el Trabajo en caso que el conflicto sea inevitable.
Conforme disponen estos Términos y Condiciones, Dictuc utilizará esta información de manera estrictamente confidencial y únicamente para la revisión de eventuales conflictos de interés.
3. Sobre los resultados
Los resultados del Trabajo son producto de las metodologías desarrolladas por Dictuc, del alcance de los servicios encomendados y de los antecedentes que el Cliente pone a disposición de Dictuc. El valor de los servicios por la ejecución del Trabajo, así como la cancelación de dicho monto, es independiente a los resultados del mismo. De igual forma, el Cliente acepta expresamente que los resultados del Trabajo pueden, en definitiva, no serles favorables a sus intereses particulares.
Los resultados, alcances y conclusiones de un Trabajo se generarán conforme a la información que el Cliente ponga a disposición para su ejecución, resultando improcedente reprochar la actuación de Dictuc por deficiencias que pudieren derivar de información inexacta, errónea, incompleta o no fidedigna.
En el caso de Trabajos efectuados por laboratorios de Dictuc, el laboratorio será responsable de la información contenida en el informe o ensayo correspondiente, excepto cuando esa información fuere suministrada por el Cliente. Dictuc identificará en el respectivo documento aquellos datos o información proporcionados por el Cliente.
De esta manera, Dictuc no será de ninguna manera responsable de la validez de los resultados de un Trabajo cuando acuse defectos o distorsiones derivadas de información proporcionada por el Cliente. Si el laboratorio no fue responsable en la etapa de muestreo de un Trabajo (por ejemplo, cuando la muestra fue suministrada por el Cliente), el informe correspondiente de Dictuc indicará que los resultados se aplican a la muestra tal como se recibió.
4. Confidencialidad
Durante la ejecución de un Trabajo, Dictuc y el Cliente pueden actuar como parte Divulgante de información confidencial (en adelante la “Parte Divulgante”), o como parte receptora de la misma (en adelante la “Parte Receptora”), indistintamente, según esté entregando o recibiendo información confidencial.
Los presentes términos de confidencialidad tienen sólo por objeto cautelar la reserva de la información que entreguen a la Parte Receptora, los representantes de la Parte Divulgante y, en general, aquella información que sin estar necesariamente relacionada con un Trabajo, sea calificada como “confidencial” por la Parte Divulgante, o tenga dicho carácter según lo aquí establecido.
Se entenderá especialmente por “Información Confidencial” toda información sobre, relativa a, o de propiedad de la Parte Divulgante, en cualquier soporte o formato en que la misma se comunique o registre (tangible o intangible), sea transitoria o permanentemente, que la Parte Divulgante proporcione a la Parte Receptora con ocasión de un Trabajo, o que por cualquier otro medio llegue a conocimiento, posesión o tenencia de la Parte Receptora, incluyendo pero sin limitarse a: a) planes, modelos, prototipos, estudios, documentos, análisis, encuestas, informes, políticas, registros, actividades, estrategias, técnicas, datos, conceptos, mecanismos, información estadística, proyecciones y procedimientos operativos, financieros, de venta, comercialización, know how, secretos industriales, publicidad, promoción, propaganda, suministro, crecimiento, posicionamiento de mercado, aprovechamiento de mercado, participación de mercado, desarrollo, tecnología, demografía, recursos humanos, aprovisionamiento, consumidores actuales o potenciales, contratantes actuales o potenciales o negocios; b) contratos, acuerdos, pactos, convenios, convenciones, arreglos contractuales y demás actos jurídicos unilaterales, bilaterales o plurilaterales, e información sobre, o relativa a, las partes de dichos contratos, acuerdos, pactos, convenios, convenciones, arreglos contractuales o actos jurídicos distintas a la Parte Divulgante; c) derechos y privilegios de propiedad intelectual e industrial, registrados o no, en cualquier formato e institución y de cualquier especie; d) aspectos relacionados con la estrategia de negocios y planes futuros de la Parte Divulgante; y e) sistemas informáticos, de contabilidad, financieros y de tesorería relacionados con el pago a proveedores.
Durante la ejecución de un Trabajo la Parte Receptora debe obligarse respecto de la Parte Divulgante, y de sus sociedades relacionadas, a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones relativas a la Información Confidencial de la Parte Divulgante: a) usar la Información Confidencial de la Parte Divulgante única y exclusivamente para los efectos de cumplir con las obligaciones emanadas de un Trabajo; b) abstenerse de usar la Información Confidencial para fines distintos a los necesarios para la ejecución de un Trabajo; c) mantener estricta confidencialidad, respecto de cualquier persona natural o jurídica, sobre la Información Confidencial de la Parte Divulgante; d) custodiar y proteger diligentemente toda Información Confidencial de la Parte Divulgante asimismo todos y cada uno de los soportes, de cualquier especie o formato, en los que conste o se contenga parte alguna de la información confidencial de la Parte Divulgante; e) dar y permitir acceso o conocimiento a la Información Confidencial de la Parte Divulgante única y exclusivamente a aquellos de sus empleados que se desempeñan laboralmente en cargos de confianza de la Parte Receptora (conforme al principio “need to know basis”), de modo limitado a lo que fuere necesario que dichos empleados conocieren sobre tal información, tal y como si se tratara de información confidencial propia; f) imponer sobre aquellos de sus empleados que tengan acceso a la Información Confidencial de la Parte Divulgante obligaciones y restricciones de uso y divulgación de dicha información idénticas a las que se le imponen por el presente capítulo; g) responder por el hecho o culpa de sus empleados que infringieren las obligaciones de confidencialidad establecidas en este capítulo; h) abstenerse de hacer copias o reproducciones de la Información Confidencial de la Parte Divulgante que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de un Trabajo, lo que será determinado en cada oportunidad por la Parte Divulgante a su juicio exclusivo; quedando prohibido a la Parte Receptora desarticular, investigar la estructura o efectuar ingeniería reversa sobre la información proveída por la Parte Reveladora; i) no reclamar ni pretender titularidad o autoría sobre la Información Confidencial de la Parte Divulgante; j) comunicar inmediatamente y por escrito a la Parte Divulgante la ocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que constituya una infracción a las obligaciones asumidas precedentemente, sea por acciones u omisiones propias, de sus dependientes o de terceros; k) impetrar todas las medidas urgentes que fueren necesarias o convenientes para impedir la divulgación de Información Confidencial de la Parte Divulgante y cooperar para que, en el evento que por acto, hecho u omisión suya o de sus empleados o dependientes, parte alguna de la Información Confidencial de la Parte Divulgante hubiere sido divulgada en contravención a lo establecido en este texto, deje de ser divulgada de manera inmediata; l) devolver a la Parte Divulgante o destruir a requerimiento de ésta, la Información Confidencial de la Parte Divulgante que ella requiera sea devuelta o destruida tan pronto se formule tal solicitud, en cualquier formato o soporte que dicha Información Confidencial se contenga, sea en original o en copia, hayan sido dichas copias entregadas por la Parte Divulgante o por aquellas personas que hayan tenido acceso a, o conocimiento, posesión o tenencia de, la misma, con ocasión de la entrega de tal información.
No obstante, haya concluido el Trabajo acordado entre Dictuc y el Cliente, cualquiera sea la razón de su conclusión, la confidencialidad permanecerá vigente por 5 (cinco) años más, a menos que se consigne otro plazo por escrito.
La obligación de confidencialidad precedente no será aplicable cuando: a) la información del caso es de acceso o conocimiento público previo al momento en que le fue comunicada a la Parte Receptora en carácter de Información Confidencial; b) estaba legalmente en posesión de la Parte Receptora antes de ser comunicada por la Parte Divulgante; c) sin mediar acto, hecho u omisión de la Parte Receptora la Información Confidencial se convierte en información generalmente disponible al público; d) fue desarrollada independientemente por la Parte Receptora sin haber hecho uso de la Información Confidencial; e) fue recibida de un tercero sin ninguna obligación de confidencialidad y/o no revelación; y f) la divulgación se hace por Dictuc en cumplimiento de una obligación legal o de una orden no impugnable emanada de una autoridad judicial o administrativa competente con facultades para requerir la información del caso, debiendo no obstante Dictuc, informar inmediatamente y por escrito al Cliente del requerimiento que ha recibido para la entrega de la Información Confidencial correspondiente a la autoridad del caso.
La información acerca de un Cliente, obtenida de fuentes diversas del Cliente, será tratada de forma confidencial por los laboratorios de Dictuc. De igual manera, los laboratorios no revelarán al Cliente la fuente de la información recibida, debiendo mantenerla como confidencial salvo acuerdo en contrario entre Dictuc y el proveedor o fuente de la misma. Cuando el laboratorio de Dictuc revele información confidencial, cuando sea requerido por ley o autorizado por las condiciones contractuales, deberá notificar al Cliente o a la persona interesada la información proporcionada, salvo que esté prohibido por ley.
5. Requerimientos de seguridad en instalaciones del Cliente y recintos de Dictuc
Requerimientos de seguridad en instalaciones del Cliente y autorización de acceso.
Cada vez que el Trabajo deba ejecutarse en instalaciones o dependencias del Cliente, éste deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar el resguardo e integridad del personal y equipamiento de Dictuc. En ese sentido, el Cliente deberá informar al personal de Dictuc, el requerimiento de elementos de protección personal (EPP) e informar sus políticas de prevención de riesgo, reglamento interno de orden, higiene y seguridad y cualquier otra normativa interna, debiendo además capacitarlo si fuere necesario. Asimismo, durante su permanencia, el Cliente asume la obligación de adoptar las medidas de seguridad que permitan el acertado resguardo del personal de Dictuc, así como abstenerse de realizar cualquier conducta que implique o pueda implicar acoso y discriminación por origen, raza, sexo, edad, idioma, religión o cualquier otra condición.
Por instrucciones recibidas del INN, Dictuc deberá disponer, según el esquema de acreditación, de acuerdos legalmente ejecutables con sus clientes que comprometa a éstos, a requerimiento del INN, a proporcionar acceso a los equipos de evaluación del INN para evaluar el desempeño del Organismo de Evaluación de Conformidad, OEC cuando realice actividades de evaluación de la conformidad en el sitio del Cliente. La presente cláusula cumple esta función, debido a que se encuentra vinculada a cada propuesta de trabajo.
Requerimientos de seguridad en instalaciones de Dictuc.
En caso que el Trabajo se realice en recintos de Dictuc, es responsabilidad del Cliente informar al contacto Dictuc lo siguiente:
- Listado de personal que desempeñará dichas funciones;
- Datos del supervisor a cargo de la obra (nombre completo y RUT);
- Datos de los trabajadores que utilizarán o manipularán herramientas o instrumentos de Dictuc (listado con nombre completo y RUT);
- Copia del contrato de trabajo de quienes utilizarán o manipularán esas herramientas o instrumentos;
- Mutualidad a la que los trabajadores están adheridos;
- Indicación de forma y responsable de trasladar a un posible accidentado; y
- Datos e información de contacto para aviso en caso de accidente del trabajo.
6. Plazos de entrega de informes y certificados
Dictuc ejecutará el Trabajo y entregará sus informes o certificados en los plazos que se convengan con el Cliente, siempre que éste dé todas las facilidades de acceso a las operaciones, así como la información que Dictuc le solicite. En este sentido, el Cliente se obliga a facilitar todos los medios necesarios para la correcta ejecución del Trabajo por parte de Dictuc. Cualquier impedimento que pueda enfrentar Dictuc para el cumplimiento del Trabajo y que tenga su causa en el Cliente en ningún caso se interpretará como un incumplimiento de Dictuc, y el Cliente deberá pagar el valor del Trabajo en tiempo y forma. Lo anterior implica, entre otros, otorgar todas las facilidades para que Dictuc pueda cumplir a cabalidad las obligaciones acordadas, así como autorizar el ingreso del personal de la misma a las dependencias comprometidas. En caso contrario, no será responsable por ningún incumplimiento contractual que tenga como causa el no otorgamiento de las facilidades y autorizaciones señaladas.
7. Difusión autorizada del informe
Durante la prestación de servicios, así como una vez finalizados, los profesionales y técnicos de Dictuc presentarán los informes, metodologías y resultados del Trabajo sólo al Cliente. En ningún caso personal de Dictuc presentará los resultados del Trabajo o parte del mismo a terceros.
El Cliente podrá manifestar y dejar constancia verbal y escrita frente a terceros, sean estos particulares o autoridades judiciales y administrativas, que el Trabajo fue realizado por Dictuc. Si decide entregar el conocimiento del Trabajo a cualquier tercero, deberá hacerlo en forma completa e íntegra, y no partes del mismo.
La adulteración y/o alteración total o parcial de los informes o reportes proporcionados por Dictuc por un Trabajo, al igual que su reproducción no autorizada, constituye una conducta susceptible de delito que será sancionada conforme a la normativa legal vigente.
Los informes emitidos de forma electrónica podrán ser descargados por el Cliente desde el “Portal de Clientes Dictuc” haciendo uso de su código de usuario y clave de acceso. Se previene que el resguardo y uso de esa contraseña es de exclusiva responsabilidad del Cliente, que deberá asignarla a las personas que efectivamente la requieran. En caso que esos usuarios dejen de pertenecer a la empresa, será también responsabilidad del Cliente dar aviso oportuno a Dictuc para eliminar el acceso al Portal.
8. Propiedad intelectual e Industrial
Las normas generales sobre propiedad intelectual e industrial se regirán por las siguientes disposiciones:
Información Preexistente al Trabajo (Background). Se entenderá por Información Preexistente toda la información, conocimientos o material que Dictuc y el Cliente hubiesen elaborado o tengan antes del inicio de un Trabajo y sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial que aporten o utilicen durante la ejecución y desarrollo del mismo.
Esos derechos de propiedad incluyen, no taxativamente, notas, reportes, datos, programas, metodologías, conocimientos, modelos, softwares y prototipos, además de marcas comerciales registradas o no, etiquetas, nombres comerciales, diseños e inventos, patentados o no, modelos de utilidad y demás privilegios industriales contemplados en la Ley.
Información Resultante del Trabajo (Foreground). Implica cualquier resultado generado en el marco del Trabajo, incluyendo todos los derechos de propiedad intelectual e industrial conferidos por los resultados, pero sin limitarse a derechos de autor, derechos de diseños, derechos de patente, variedades vegetales o demás fórmulas de protección, extendiéndose a todas las posibles herramientas de protección disponibles o futuras de propiedad intelectual o industrial.
Propiedad de la Información Preexistente al Trabajo. Toda la Información Preexistente presentada por alguna de las Partes pertenecerá siempre a la Parte que suministra dicha información, la que no se incluirá en ningún tipo de transferencia o concesión de licencia de derechos a Información Resultante.
El Cliente y Dictuc garantizan que no impugnarán la propiedad o validez de la información ni adquirirán ni intentarán adquirir ningún derecho sobre la misma. El uso no autorizado, copia, reproducción total o parcial y adulteración del Background constituye delito.
Propiedad de la Información Resultante del Trabajo. Los derechos patrimoniales (componentes del Derecho de Autor) que resulten de la ejecución de un Trabajo pertenecerán al Cliente, sin perjuicio al reconocimiento de la paternidad de la obra.
Si como resultado del Trabajo se genera conocimiento o tecnología patentable, los derechos de Propiedad Industrial pertenecerán a Dictuc, quien podrá requerir las correspondientes patentes de invención, modelos de utilidad o demás privilegios industriales que resulten del desarrollo del Trabajo. Sin embargo, haya o no requerido el registro del correspondiente privilegio industrial, Dictuc podrá entregar al Cliente la primera opción para la comercialización y explotación de dicha patente.
Las condiciones de esa licencia (plazos, royalties, condiciones, etc.) se establecerán en un contrato independiente.
Nada de lo que se acuerde respecto a Propiedad Intelectual o Industrial, licenciamiento y/o patentamiento impondrá restricciones a Dictuc para usar cualquier parte de la Información Resultante para fines académicos, nuevas investigaciones u otros fines no comerciales, incluyendo publicaciones y el intercambio de resultados de investigación con otras instituciones de fines similares.
Propiedad sobre otros desarrollos: Cualquier resultado distinto a los previstos al momento de contratar, que diga relación con resultados obtenidos por Dictuc o el Cliente en otras iniciativas de investigación o desarrollo tecnológico, distintas al Trabajo, son y serán de exclusiva propiedad de Dictuc y/o el Cliente, según quien la haya realizado, las que siempre tendrán derecho a usar, gozar y disponer comercial e industrialmente de ellos en forma individual.
Si algún conocimiento o tecnología patentable es resultado del trabajo conjunto de Dictuc y el Cliente, ambos tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial generada en proporción al aporte significativo del conocimiento o infraestructura utilizada.
Propiedad del contenido de las propuestas de Trabajo de Dictuc. El contenido de las propuestas de trabajo es propiedad de Dictuc, quien prohíbe su uso sin autorización previa. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación del contenido de la propuesta sólo puede ser realizada con la autorización expresa y por escrito de Dictuc.
9. Independencia de los contratantes
Dictuc y sus clientes dejan expresa constancia que son personas totalmente independientes entre sí y que ningún requerimiento de servicios, Trabajo o encargo podrá interpretarse como que crea vínculos de subordinación o dependencia entre ellas, ni entre su respectivo personal. Los funcionarios de Dictuc que presten servicios para un Trabajo en ningún caso podrán ser considerados como trabajadores o dependientes del Cliente, ni viceversa, por lo que la relación que se crea es civil o comercial, pero no laboral. En consecuencia, Dictuc y el Cliente son los únicos responsables del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los empleadores por el Código del Trabajo, leyes complementarias, de seguridad social y previsional, así como de la responsabilidad civil o penal que pueda emanar de los actos ejecutados por su personal o de sus subcontratistas.
Serán de cargo de Dictuc y del Cliente la totalidad de los pagos por remuneraciones, imposiciones, seguros y demás gastos derivados de la contratación de su personal o de las demás personas que les presten servicios, en relación con un Trabajo.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en caso que Dictuc se viera involucrada en alguna acción administrativa o judicial de cualquier naturaleza, sea laboral, civil, penal, tributaria, previsional, etc. iniciada o promovida, directa o indirectamente, por trabajadores del Cliente, éste se compromete expresamente a apersonarse ante la autoridad respectiva reconociendo su calidad de contratista o empleadora exclusiva y excluyente de los trabajadores que hubiere contratado con ocasión de un Trabajo y, por tanto, obligada directa respecto a cualquier deuda que se reconociera en favor de esos eventuales trabajadores así como a todos los gastos, costos, tasas, honorarios profesionales de los abogados, multas, intereses, etc. que suponga la respectiva reclamación o demanda.
10. Compromiso de No Interferencia
El Cliente reconoce que Dictuc ha invertido importantes sumas de dinero en la capacitación de su personal, el que constituye un recurso fundamental de la Sociedad. Basado en lo anterior, el Cliente se obliga a no contratar directa o indirectamente al personal de Dictuc comprometido en el Trabajo, ni podrá solicitar o inducir a dicho personal para desempeñarse fuera de Dictuc, ni aceptar de ellos bajo cualquier forma, directa o indirecta, la prestación de sus servicios personales incluyendo cualquier forma de contratación.
Estas prohibiciones se mantendrán durante todo el plazo de vigencia del Trabajo y sobrevivirán hasta por 2 (dos) años después de expirado el mismo.
11. Publicidad y uso de marca comercial
11.1. Condiciones generales
El Cliente no podrá hacer uso del nombre, de la marca comercial o del logo de Dictuc para efectos de publicidad, promoción o cualesquier otro similar; sin perjuicio que puedan pactar, de acuerdo al tipo y alcances de dicha difusión, condiciones diversas mediante un convenio especial.
Queda prohibido también al Cliente insertar el nombre, marca comercial o etiquetas de Dictuc® en sus anuncios, afiches, avisos promocionales y demás medios de difusión gráfica, televisada, radiada, por internet u otros soportes gráficos o y/o electrónicos.
Dictuc se reserva utilizar todos los medios legales a su alcance para cautelar su imagen y patrimonio en caso de cualquier uso de la marca comercial “Dictuc®” sin el permiso expreso de Dictuc. Asimismo, el Cliente se obliga a comunicar inmediatamente y por escrito a Dictuc la ocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que constituya una infracción a las obligaciones asumidas precedentemente, sea por acciones u omisiones propias, de sus dependientes o de terceros.
11.2. Condiciones particulares (certificación Dictuc)
El Cliente podrá hacer uso del logo o etiqueta de Dictuc exclusivamente en el sello de productos que hayan aprobado la certificación Dictuc. El Cliente deberá poner especial cuidado en no inducir a error o confusión al público consumidor sobre los productos que efectivamente están certificados de aquellos que no lo están. La producción del material para sello de productos será de costo y responsabilidad del Cliente previa aprobación por escrito del diseño por parte de Dictuc.
En el caso de que durante el proceso de certificación se detecte una no conformidad, el Cliente no podrá usar el sello Dictuc en ninguno de los productos con problemas, debiendo ejecutar las acciones correctivas pertinentes. Sólo una vez que las no conformidades sean resueltas, el Cliente podrá volver a hacer uso del sello Dictuc.
En cumplimiento a los requisitos normativos establecidos en NCh-ISO 17065:2013, Dictuc hará entrega de información de los productos y alcance de la certificación otorgada ante solicitudes provenientes de entidades administrativas, instituciones regulatorias y autoridades judiciales.
En el sitio www.dictuc.cl/conformidad está disponible para el público general la información específica del producto certificado y los alcances de las bases de certificación objeto de este servicio.
Adicionalmente, las cláusulas establecidas en el “Reglamento de Certificación de Productos” de Dictuc son parte constitutiva de los términos y condiciones de prestación de servicios.
Estas cláusulas están referidas a lo siguiente:
- Suspensión de la certificación;
- Cancelación de la certificación;
- Condiciones generales y restricciones para el uso de sellos;
- Utilización de sellos;
- Cambios que puedan afectar la certificación otorgada; e
- Instancias de apelación.
12. Protección de Datos Personales
Definición. Se define como Datos Personales cualquier información vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable. Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante uno o más identificadores, tales como el nombre, el número de cédula de identidad, el análisis de elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Protección de Datos Personales. Si durante la ejecución de un Trabajo, Dictuc y el Cliente intercambian datos o información personal de sus respectivos clientes, contratantes o trabajadores (en adelante los “Datos Personales”), asumiendo el rol de Reveladora o Receptora, según sea el caso, se sujetarán a las siguientes reglas.
La Receptora utilizará los Datos Personales por cuenta y encargo de la Reveladora, asumiendo la primera la calidad de encargada de su tratamiento en función del Trabajo; y la segunda, la calidad de responsable de los mismos. Si el Trabajo no involucra ningún tipo de tratamiento de Datos Personales de terceros, se obligan a no transferirse ni comunicarse Datos Personales de terceros, respecto de los cuales sean responsables.
Obligaciones. La Receptora, en el desarrollo de su actividad y en el marco de un Trabajo, queda obligada a cumplir y velar por el cumplimiento de los principios de legitimidad, acceso y oposición, información, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad en el tratamiento de Datos Personales.
La Receptora queda especialmente obligada a tratar la información personal y Datos Personales exclusivamente para la ejecución del Trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la Reveladora y conforme a los alcances del Trabajo.
Principio de finalidad y prohibición en el uso de Datos Personales. La Receptora no podrá utilizar la información a la que tenga acceso por motivo de un Trabajo para fines distintos al cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo. Por consiguiente, queda prohibido su uso para otros fines, salvo que el propietario de la información y la Reveladora, si fueren personas distintas, lo autoricen por escrito expresamente, en conformidad a la Ley. De esta manera, queda prohibido a la Receptora el tratamiento, cesión o entrega de Datos Personales para propósitos diversos al Trabajo sin autorización de la Reveladora.
Si el servicio involucrado en un Trabajo reviste la calificación de crítico, Dictuc o el Cliente, según sea el caso, deberán disponer de medios de transmisión de Datos Personales con encriptación de punta a punta, debiendo el Cliente permitir a Dictuc el monitoreo de su infraestructura de seguridad de la información, la verificación de mecanismos efectivos de control y protección contra ataques externos, además de su gestión de identidades y controles de acceso.
Medidas de seguridad. La Receptora deberá disponer de las medidas de seguridad necesarias para procesar Datos Personales, tanto de carácter técnico como organizativo, a fin de evitar su adulteración, pérdida o fuga, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no de los mismos. Con el mismo alcance, deberá contar con medidas de seguridad con el standard requerido por la Ley para garantizar un nivel de seguridad apropiado a los riesgos de tratamiento o naturaleza de los Datos Personales (sean esos riesgos provenientes de la acción humana o del medio técnico empleado).
Para efectos de lo anterior, la Receptora debe disponer y hacer disponer a su personal, agentes y subcontratistas las medidas de seguridad necesarias para mantener la debida protección y confidencialidad de los Datos Personales con el standard requerido por la Ley y mejores prácticas de la industria. Adicionalmente, debe proveer los medios necesarios para que el tratamiento de Datos Personales sea realizado por personal calificado, autorizado y capacitado para ello, estableciendo niveles de acceso, claves y demás mecanismos que permitan el cumplimiento del deber de confidencialidad, protección y seguridad de los Datos Personales. Con el mismo alcance, la Receptora deberá procurar que dicho personal suscriba los convenios necesarios para establecer el cumplimiento de esas obligaciones y para que reciban el adecuado entrenamiento en la materia de protección de Datos Personales y privacidad.
Obligación de notificación. La Receptora deberá notificar a la Reveladora cualquiera de los sucesos que se indican a continuación:
- Cualquier incidente de seguridad que afecte Datos Personales, incluyendo accesos no autorizados o accidentales;
- Cualquier solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición del titular de un Dato Personal, o de portabilidad, información y/o bloqueo del mismo; y
- Cualquier solicitud de una autoridad con competencia legal y suficiente que tuviere como objeto la divulgación de Datos Personales. En este caso, quedará eximida la Receptora de notificar el suceso a la Reveladora cuando lo prohíba la Ley.
13. Ciberseguridad
El Cliente tiene la obligación de garantizar el debido cuidado y diligencia en la protección de la información, los sistemas y tecnologías de información que intervienen en el desarrollo de las actividades que involucren el uso o tratamiento de información de Dictuc, a fin de resguardar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma, de acuerdo a las mejores prácticas existentes para la gestión de la seguridad de la información.
Para cumplir los estándares de ciberseguridad, el Cliente deberá cumplir con un patrón de seguridad igual o superior a los observados habitualmente en la industria, garantizando la protección de todos los datos e información contra el acceso no autorizado o uso no permitido de un tercero, ya sea concerniente al Trabajo en ejecución o de sus clientes y/o trabajadores o de los clientes y/o trabajadores de Dictuc, para evitar el uso indebido, daño, destrucción o fuga de datos. Deberá además mantener procesos de control alineados con las mejores prácticas internacionales, contando con un programa ISO 27001/27002 de Seguridad de la Información e ISO 27032 de Ciberseguridad, o las que lo reemplacen a futuro.
El Cliente se compromete a notificar a Dictuc, de manera inmediata y sin demora injustificada, cualquier incidente de seguridad real o sospechoso que pueda afectar directa o indirectamente la confidencialidad, integridad, disponibilidad o legalidad del tratamiento de los sistemas, servicios, datos o infraestructura tecnológica compartida o vinculada. En cualquiera de esos casos el Cliente deberá ejecutar las siguientes medidas:
a) Notificar de forma inmediata a Dictuc (en tiempo no superior a 24 horas) utilizando los canales previamente definidos, incluyendo en esa notificación:
i) Descripción general del hecho o sospecha detectada;
ii) Día y hora de detección;
iii) Sistemas o activos potencialmente afectados;
iv) Impacto estimado o riesgos potenciales y posibles consecuencias;
v) Medidas correctivas adoptadas hasta el momento; y
vi) Persona o equipo de contacto para seguimiento del caso.
b) Seguir las instrucciones impartidas por Dictuc para mitigar el impacto del suceso, sin perjuicio de las medidas inmediatas que el Cliente debe adoptar, contando entre ellas: contención, bloqueo y reseteo de contraseñas.
c) Recabar la evidencia necesaria del suceso, contando entre ella información confidencial, personal o sensible involucrada, posible interrupción de la continuidad del negocio y eventuales responsables a fin de contar con los antecedentes necesarios para iniciar una investigación y realizar las denuncias correspondientes.
d) Implementar las medidas mediatas necesarias para prevenir que pueda ocurrir otro incidente cibernético de igual o similares características.
e) Preservar y proteger los datos e información de Dictuc o recuperarlos, conforme sea el caso.
f) Cooperar con Dictuc y la autoridad competente para investigar las causas y extensión del acceso no autorizado o intrusión, así como toda otra circunstancia relacionada.
Finalmente, queda prohibido al Cliente utilizar robots, arañas de web, dispositivos y/o cualquier otro mecanismo o procesos automáticos para controlar o copiar el sitio web de Dictuc. El Cliente sólo podrá descargar contenidos del sitio web de Dictuc con su previa autorización escrita y expresa.
14. Responsabilidad de Clientes y Proveedores
Los empleados, dependientes, profesionales, contratistas o subcontratistas de los Clientes y los Proveedores de Dictuc deberán cumplir las disposiciones de la Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual, de la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, de la Ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, de la Ley 21.719 que regula la Protección y el Tratamiento de los Datos Personales, de la Ley 21.595 sobre Delitos Económicos y no infringir la Ley 21.459 sobre Delitos Informáticos. Todas estas normas protegen la información contenida en sistemas de información, bases de datos y archivos electrónicos magnéticos que utiliza Dictuc en la prestación de sus servicios, sin perjuicio de otras normas legales existentes o que se dicten en el futuro para garantizar la obligación de confidencialidad y secreto en la actividad comercial e industrial.
Por otro lado, Dictuc adoptó un Sistema de Prevención de Delitos (en adelante SpD) conforme a las disposiciones de la Ley 21.121 que sanciona los delitos de negociación incompatible, administración desleal, soborno entre particulares y apropiación indebida; y de la Ley 20.393 que sanciona los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, delitos de cohecho a funcionario público nacional o extranjero y receptación, si fuesen cometidos directa o indirectamente en interés o provecho de ésta, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o representación, como consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión. Esto es extensible a las acciones u omisiones de “terceras personas que presten bienes o servicios” o bien actúen en representación de Dictuc.
El SpD se encuentra descrito en http://www.dictuc.cl/integridad al igual que el canal de comunicación para denunciar cualquier falta que se observe a sus disposiciones. Las denuncias pueden ser anónimas, si así lo estima conveniente el denunciante, y todos los reportes, incluyendo sus detalles, son administrados en forma confidencial por Dictuc.
El SpD exige que los Clientes y Proveedores den cumplimiento a las normas contempladas en las Leyes 20.393, 21.121, 21.595 y posteriores modificaciones o actualizaciones que se dicten, y se abstengan de realizar y consentir que se realicen por parte de sus propietarios, directores, representantes, gerentes, empleados o colaboradores, en provecho de éste o de un tercero, realizar a su nombre o beneficio, o en el nombre o beneficio de ellos mismos, cualquier especie de pago indebido a funcionarios de gobierno, repartición o institución pública, así como pagar propinas u otro tipo de dádivas en dinero, en especies o en beneficios intangibles, que no sean los precios o tarifas contempladas en la Ley.
Dictuc implementó también un Código de Conducta que establece los principios éticos que rigen el actuar de todos quienes trabajan en Dictuc. Este Código está disponible en www.dictuc.cl/integridad.
Se previene a los Clientes y Proveedores de Dictuc que las disposiciones del Código de Conducta alcanzan y les son exigibles respecto de sus empleados, funcionarios, directores, accionistas/propietarios, trabajadores, subcontratistas, agentes y/o representantes que presenten bienes o servicios a Dictuc. Se debe tomar en consideración que el incumplimiento de cualquiera de las conductas sancionadas por la Ley 20.393, la Ley 21.121 y la Ley 21.595, y cualquier infracción al Código de Conducta será causa suficiente para que Dictuc ponga término de forma inmediata al Trabajo o a la prestación del servicio sin derecho a indemnización alguna para el Cliente o el Proveedor, y sin perjuicio de otras sanciones que establezca la legislación vigente.
15. Exclusiones de Responsabilidad de Dictuc
El Cliente declara y garantiza que toda la información o datos que proporcione, transmita o divulgue a Dictuc para la ejecución de un Trabajo, por cualquier medio o herramienta, es de su propiedad o cuenta con las autorizaciones correspondientes del titular de los referidos datos e/o información. De igual forma, declara y garantiza que su obtención, almacenamiento y divulgación a Dictuc cumple con todos los presupuestos legales, asegurando su licitud especialmente en lo referido a protección de datos, datos personales y seguridad informática, y que no implica ningún tipo de incumplimiento -directo ni indirecto- a las normas contenidas en la Ley 21.459 sobre delitos informáticos o las normas legales que la complementen o reemplacen en el futuro.
El Cliente ha decidido contratar los servicios computacionales de Dictuc en atención a que la administración de sus propios procesos no constituyen parte de su giro y por lo cual la externalización de los mismos o la implementación y soporte de dichos sistemas responden a una decisión corporativa cuyo objetivo es obtener mayores niveles de eficiencia, tanto de sus recursos como en sus procesos.
El Cliente reconoce y acepta que el software y hardware son herramientas para el procesamiento de datos que naturalmente están sujetos a fallas, ya sea en su propio funcionamiento o en sus programas, contingencia a que se está expuesto cualquiera sea el administrador o proveedor de dichas herramientas y que no desaparece en virtud de la contratación de los servicios de Dictuc. Por tanto, en caso de hacerse efectiva cualquier contingencia ocasionada y/o derivada de lo anterior no supondrá un incumplimiento contractual por parte de Dictuc.
De esta forma, el Cliente acepta que los riesgos que afectan a su negocio, derivados de fallas o mal funcionamiento de los equipos o programas computacionales, no se transfieren a Dictuc ni ésta los asume en virtud de la prestación de sus servicios. Así, Dictuc no será responsable por los daños o perjuicios derivados de lo anterior que puedan experimentar el Cliente o terceros.
A efectos de mitigar las contingencias expuestas, e independientemente de los servicios contratados, el Cliente, en su calidad de usuario del o los sistemas, deberá tomar al menos las siguientes medidas preventivas para evitar o aminorar los efectos que las eventuales fallas antes referidas le causen a él mismo o a terceros: (i) disponer de las holguras en sus procesos y actividades a efectos de no depender exclusivamente del o los sistemas, de manera que las referidas fallas no tengan efectos negativos en sus negocios, (ii) efectuar los respaldos de la información almacenada en los sistemas que sean necesarios para la ejecución de sus procesos; (iii) verificar periódicamente el resultado de la ejecución del software y los procesos modelados en los mismos, estableciendo los métodos y diseños adecuados que le permitan realizar dicha verificación; (iv) contar con las licencias de uso del proveedor del software y equipos que utilice; y (v) mantener en correcto funcionamiento su plataforma tecnológica (incluyendo entre otros: cables, conectores de corrientes fuertes o débiles, alambres, dispositivos, conexiones y equipos) necesaria para acceder a los servicios ofrecidos por Dictuc, asumiendo todos los costos involucrados.
16. Sistema de gestión de sugerencias y reclamos
En caso de cualquier inquietud respecto al servicio ofrecido por Dictuc, el Cliente puede hacer uso del Sistema de Gestión de Sugerencias y Reclamos a través de nuestro sitio web. Para ingresar al sistema se debe ingresar a la página www.dictuc.cl e ingresar a “Contacto” para visualizar en pantalla un formulario electrónico, donde se debe seleccionar en “Tipo de Contacto” la opción “Sugerencia” o “Reclamo”, ingresar sus datos y la descripción de la sugerencia o reclamo para, finalmente, enviarlo. Posteriormente se realizarán las gestiones pertinentes para su solución.
17. Sobre el pago de los servicios
Al aceptar la propuesta de trabajo o cotización de Dictuc, el Cliente declara y acepta que el pago por los servicios que le prestará Dictuc no estará condicionado en modo alguno a un tipo de resultado en particular, sino a la correcta ejecución del Trabajo solicitado.
Cualquier costo adicional que emane de un Trabajo ejecutado por Dictuc será directamente de cargo del Cliente, toda vez que es considerado parte del costo total de los servicios prestados.
Dictuc es facturador electrónico en los términos previstos por la Ley 20.727. Por consiguiente y conforme prescribe la misma Ley, sólo emitirá y despachará sus facturas a los Clientes que tengan el carácter de receptores electrónicos a través de los canales dispuestos por el S.I.I., restringiendo con ello el envío de facturas físicas a esos contribuyentes. No obstante, Dictuc pone a disposición de todos sus Clientes, a través del “Portal de Clientes Dictuc”, la posibilidad de descargar en línea las facturas pendientes de pago.
La mora o el simple retardo del Cliente en el pago de una o más facturas dará derecho a Dictuc para suspender la ejecución del Trabajo, cobrar lo adeudado, recargado con el máximo interés que sea lícito estipular, y exigir los demás derechos que le franquea la Ley.
La circunstancia de que en cualquier momento Dictuc acepte el pago retrasado sin exigir intereses y sin ejercer sus demás derechos, no podrá ser invocada en su contra como precedente o modificación tácita de cualquier estipulación previamente acordada -expresa o implícitamente-, ni se considerará como renuncia a sus derechos.
Dictuc se reserva el derecho de retener la entrega de informes y resultados o certificados finales del Trabajo en caso de deuda vencida por parte del Cliente, independiente de que la o las unidades que hayan prestado el correspondiente servicio sean distintas a la unidad que cotiza el Trabajo.
Para hacer efectivo el pago de las facturas emitidas por Dictuc existen las siguientes alternativas
- Boletas de depósito bancario en cuentas de Dictuc: las boletas deben ser enviadas por correo electrónico a cobranza@dictuc.cl, indicando siempre el Nº de factura pagada.
- Comprobantes de transferencia electrónica: el comprobante o la confirmación debe ser enviado al correo cobranza@dictuc.cl, indicando siempre el Nº de factura pagada.
- No se recibirá dinero en efectivo (pesos ni divisas) ni se hará retiro de cheques de las oficinas del Cliente. El Cliente debe depositar en cualquiera de las cuentas corrientes de Dictuc y enviar el respectivo comprobante (boleta de depósito o comprobante de transferencia) de acuerdo a los procesos antes resumidos.
18. Uso de Inteligencia artificial
Inteligencia Artificial (en adelante la “IA”) se define como aquel sistema informático que simula determinadas capacidades humanas, como el aprendizaje, el razonamiento, la toma de decisiones o la comprensión del lenguaje natural, utilizando modelos estadísticos, algoritmos o tecnologías similares para ejecutar tareas de forma autónoma o asistida. A su vez, Inteligencia Artificial Generativa (en adelante la “IA Generativa”) es una categoría de sistemas de IA que, a partir de patrones aprendidos de datos de entrenamiento, pueden generar contenido nuevo, incluyendo texto, software, imágenes, audio y video, entre otros. Se entenderá por “Material de Dictuc” las imágenes, textos, marcas, datos, bases de datos o información en general de Dictuc, incluyendo los resultados de un Trabajo, antecedentes, documentos y conocimientos recibidos de Dictuc.
Sin la autorización previa y escrita de Dictuc, el Cliente no podrá usar el Material de Dictuc para procesarlo o reutilizarlo de cualquier forma en sistemas automatizados o herramientas de IA, extendiendo ese procesamiento y reutilización a copiar, extraer, rastrear, scrapear, indexar o transformar mediante sistemas de IA, APIs automatizadas, motores de búsqueda con IA, bots de entrenamientos o plataformas similares.
Para obtener esa autorización de uso de Material de Dictuc en herramientas de IA, el Cliente deberá informar los detalles del uso previsto de la IA, el tipo de contenido que pretender obtener y los posibles riesgos y beneficios asociados. Habiendo sido autorizado por Dictuc, el Cliente queda obligado a utilizar el Material de Dictuc como input debidamente anonimizado y exento de información personal y confidencial de Dictuc, en servicios de IA ofrecidos por proveedores confiables y reconocidos en la industria, que ofrezcan garantías sobre la legalidad del output generado.
Dictuc se reserva el derecho de solicitar la interrupción o modificación del uso de IA, en cualquier momento, si percibe que pueda ver infringidos sus derechos de Propiedad Intelectual, confidencialidad, protección de datos y privacidad, ciberseguridad y cualquier otro derecho u obligación que comprometa su responsabilidad o seguridad.
Durante la ejecución de un Trabajo o en el contexto de los servicios contratados a Dictuc, el Cliente no podrá usar el Material de Dictuc en sistemas de IA Generativa. De esta manera, queda estrictamente prohibido al Cliente utilizar el Material de Dictuc en herramientas de IA Generativa para crear o producir información derivada de los mismos ni para alimentar, entrenar o mejorar sus propios sistemas o conocimientos.