Dictuc / Integridad / Código de Conducta Proveedores

El presente Código de Conducta para Proveedores busca difundir y promover los valores de Dictuc como filial de la Pontificia Universidad Católica de Chile, así como el comportamiento responsable de los Proveedores en la actividad profesional en sus diferentes ámbitos de actuación a fin de fortalecer su relación con Dictuc y lograr en conjunto ser un aporte a la sociedad.

Este Código detalla los estándares mínimos requeridos para nuestros Proveedores y son consistentes con el Código de Conducta Dictuc y nuestra Política de Cumplimiento.

Se consideran como Proveedores a entidades o personas que entregan bienes o servicios a Dictuc, así como a contratistas independientes, consultores y subcontratistas que proporcionan bienes o servicios para Dictuc o en nombre de éste.

PRINCIPIOS Y ESTÁNDARES MÍNIMOS

1. Respeto por las personas

El respeto por las personas es uno de los valores fundamentales que forman parte esencial de lo que somos como filial de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Reconocemos la dignidad de las personas, nos preocupamos por ellas e integramos la diversidad.

Es por esto que esperamos que nuestros Proveedores adhieran a los lineamientos establecidos en nuestra Política de Diversidad e Inclusión, contribuyendo desde su propia esfera al fortalecimiento de una cultura de no discriminación, de valoración por la diversidad y la igualdad de oportunidades en el empleo.

Esperamos que nuestros Proveedores implementen prácticas que aseguren el trato respetuoso y protejan los derechos humanos y fundamentales de las personas, evitando discriminación por razones políticas, de género, origen étnico, condición física, orientación sexual, condición social, estado civil, nacionalidad y creencias religiosas. Asimismo, esperamos que rechacen el trabajo infantil y toda forma de trabajo forzoso.

En nuestra organización creemos firmemente que el éxito de una empresa radica en su capacidad para crear un entorno inclusivo, donde cada empleado y colaborador se sienta valorado, respetado y seguro. Reconocemos la importancia de fomentar la diversidad en todas sus formas y el resguardo del bienestar físico, mental y social de todas las personas, asegurando que sus condiciones de trabajo respeten las normas nacionales e internaciones vigentes.

En línea con nuestros valores, deseamos enfatizar que en nuestra empresa no toleramos ningún tipo de discriminación, acoso o comentarios inapropiados que afecten la integridad y dignidad de las personas. Específicamente, queremos resaltar que no hacemos comentarios sobre características físicas de los demás ya que consideramos que es una violación a la privacidad y a los derechos individuales.

Al trabajar juntos como aliados comerciales, esperamos que los Proveedores compartan nuestros valores y se adhieran a los mismos estándares de respeto y equidad. Valoramos profundamente nuestra relación comercial y confiamos en que juntos podemos crear un entorno laboral inclusivo y respetuoso.

2. Standard de Cumplimiento

Los Proveedores ejecutarán sus obligaciones contraídas con Dictuc en forma profesional y utilizando personal competente y experimentado, de acuerdo con los estándares de calidad, experiencia y pericia normalmente aplicados por empresas reconocidas en la industria que prestan servicios o suministran productos de naturaleza similar a los requeridos por Dictuc, y en fiel cumplimiento de los requisitos, descripciones y especificaciones solicitadas por Dictuc.

Los Proveedores no podrán ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones contraídos con Dictuc ni deberán subcontratar los servicios o actividades que realizan y que puedan afectar directamente la entrega de bienes y servicios a Dictuc o sus clientes. Cuando los Proveedores subcontratan ciertas actividades en relación con los servicios que se prestan a Dictuc, deberán supervisar a la parte subcontratada para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y de este Código de Conducta. En caso de llevarse a cabo una cesión o subcontratación, el Proveedor será solidariamente responsable con el cesionario o subcontratado por el cumplimiento de las obligaciones contraídas con Dictuc.

El Proveedor se obliga a que los servicios contratados o productos requeridos por Dictuc se mantengan operativos en todo momento, cumpliendo los niveles de calidad derivados de la relación comercial con Dictuc. Para ello deberá adoptar las medidas internas y externas que le permitan cumplir con dichos estándares de calidad y presentar un plan de contingencia para asegurar la continuidad operacional, con el objeto de proteger todos los productos, servicios, información y bases de datos de Dictuc.

 

3. Salud y Seguridad

Además de cumplir con los requisitos legales y reglamentarios mínimos para las condiciones de trabajo, los Proveedores deben proporcionar un ambiente de trabajo sustentable, seguro y saludable, cumpliendo con las leyes y reglamentos de salud y seguridad vigentes.

Cada vez que el trabajo deba ejecutarse en instalaciones o dependencias de Dictuc, el Proveedor deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar el resguardo e integridad del personal y equipamiento, tanto de Dictuc como del propio Proveedor (incluyendo subcontratados). En ese sentido, Dictuc procurará informar al personal del Proveedor, los requerimientos de elementos de protección personal (EPP) e informar sus políticas de prevención de riesgo, reglamento interno de orden, higiene y seguridad y cualquier otra normativa interna, debiendo además capacitarlo si fuere necesario. Asimismo, durante su permanencia, el Proveedor asume la obligación de adoptar las medidas de seguridad que permitan el acertado resguardo del personal propio y subcontratado, así como abstenerse de realizar cualquier conducta que implique o pueda implicar acoso y discriminación arbitraria.

4. Integridad e Imagen Corporativa

Es política de Dictuc controlar la selección y compra de servicios y suministros, aplicando criterios objetivos, siguiendo los principios de competencia leal y ética mercantil, y estableciendo los requisitos necesarios en las órdenes de compra, realizando inspecciones de los productos y servicios adquiridos para evitar que puedan afectar la calidad y oportunidad de los servicios prestados por Dictuc a terceros.

Las adquisiciones se realizan también mediante documentos formales de compra y, según el monto, cuentan con aprobaciones en los distintos niveles de autoridad.

El Proveedor no podrá hacer uso del nombre, de la marca o del logo de Dictuc® para efectos de publicidad o cualesquier otro; sin perjuicio que las partes puedan pactar, de acuerdo al tipo y alcances de dicha difusión, condiciones diversas mediante un Contrato de Uso de Marca. De esta manera, el Proveedor reconoce y acepta que no podrá utilizar la razón social, marcas registradas, marcas de servicios o logotipos o denominaciones comerciales de Dictuc o de sus empresas relacionadas, en forma alguna, ni aun en materiales publicitarios, promociones o concursos, redes sociales o páginas web pertenecientes al Proveedor.

El Proveedor no podrá ni por vía de omisión, ni por vía de acción, realizar acto, hecho o circunstancia que pudiera impugnar o poner en duda o afectar adversamente la validez o propiedad de las marcas, ni que pudiere producir un perjuicio a la reputación, popularidad o buen nombre de la compañía y/o de sus marcas comerciales. El Proveedor no podrá, directa ni indirectamente, modificar la imagen gráfica de las marcas de Dictuc.

El Proveedor se obliga a comunicar inmediatamente y por escrito a Dictuc la ocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que constituya una infracción a las obligaciones asumidas precedentemente, sea por acciones u omisiones propias, de sus dependientes o de terceros.

Dictuc se reserva utilizar todos los medios legales a su alcance, para cautelar su imagen y patrimonio en caso de cualquier uso indebido de la marca comercial Dictuc®.

5. Confidencialidad de la Información

El Proveedor mantendrá en carácter de confidencial la información y antecedentes que resulten o provengan del suministro de productos y de los servicios que, en general, ofrezca y ejecute para Dictuc. En consecuencia, el Proveedor guardará la más absoluta reserva, secreto y confidencialidad de toda la información, de cualquier tipo, que derive de su vinculación con Dictuc.

Se entenderá por “Información Confidencial” toda información entregada por Dictuc o conocida por el Proveedor con ocasión de la prestación de un servicio o suministro de productos, referida entre otras materias aquellos servicios o productos, clientes de Dictuc, sus planes, modelos, prototipos, estudios, documentos, análisis, encuestas, certificaciones, ensayos, conocimientos, informes, políticas, registros, actividades, estrategias, técnicas, datos, conceptos, mecanismos, información estadística, datos, proyecciones y procedimientos operativos, financieros, de venta, comercialización, know how, secretos industriales, publicidad, promoción, propaganda, suministro, crecimiento, posicionamiento de mercado, aprovechamiento de mercado, participación de mercado, desarrollo, tecnología, demografía, recursos humanos, aprovisionamiento, consumidores actuales o potenciales, contratantes actuales o potenciales o negocios; contratos, acuerdos, pactos, convenios, convenciones, arreglos contractuales y demás actos jurídicos unilaterales, bilaterales o plurilaterales, e información sobre, o relativa a, las partes de dichos contratos, acuerdos, pactos, convenios, convenciones, arreglos contractuales o actos jurídicos distintos a Dictuc; derechos y privilegios de propiedad intelectual e industrial, registrados o no, en cualquier formato e institución y de cualquier especie; aspectos relacionados con la estrategia de negocios y planes futuros; sistemas informáticos, de contabilidad, financieros y de tesorería relacionados con el pago a proveedores, manuales, materiales de entrenamiento, invento o patente de invención que no sea de conocimiento público, planes de desarrollo, especificaciones, equipo de herramientas y de pruebas, materiales de dibujo y especificaciones para pruebas, software y materiales de consulta, y todo plan o estrategia de negocio, sea que conste por escrito o haya sido obtenida oralmente, visualmente o por cualquier otro medio. Asimismo, se considerará Información Confidencial todo documento al cual el Proveedor tenga acceso, a menos que se encuentre marcado como No Confidencial.

El Proveedor reconoce que la Información Confidencial de Dictuc es valiosa y que no podrá adquirir ningún derecho sobre la Información Confidencial excepto el derecho de utilizarla en el cumplimiento de sus obligaciones con Dictuc. El uso o duplicación de cualquier Información Confidencial en cualquier otro negocio o a otros fines, constituirá una forma de competencia desleal.

La Información Confidencial deberá ser tratada por el Proveedor de la siguiente manera:

  • No podrá utilizar la Información Confidencial en ningún negocio o bajo ningún concepto durante la vigencia de la prestación de servicio o suministro de productos, y sus prórrogas, ni vencida la relación comercial. Sólo podrá usar la Información Confidencial, única y exclusivamente para los efectos de cumplir con sus obligaciones asumidas con Dictuc;
  • Deberá mantener absoluta confidencialidad acerca de la Información Confidencial recibida durante la vigencia de la prestación de servicio o suministro de productos, y sus prórrogas, no pudiendo revelar la Información Confidencial o cualquier otra cuestión relacionada a la misma, a cualquier persona o entidad, por tiempo indefinido a la extinción o resolución de la relación comercial. Por consiguiente, el Proveedor deberá abstenerse de usar Información Confidencial para fines distintos a la prestación de sus servicios o suministro de sus productos a Dictuc;
  • No podrá, en cualquier instancia durante y con posterioridad a la vigencia de la relación comercial, copiar, duplicar o reducir a documento escrito, en cualquier forma, cualquier Información Confidencial de Dictuc en forma oral o escrita;
  • Custodiar y proteger diligentemente toda Información Confidencial y custodiar y proteger diligentemente asimismo todos y cada uno de los soportes, de cualquier especie o formato, en los que conste o se contenga parte alguna de la Información Confidencial;
  • Dar y permitir acceso o conocimiento a la Información Confidencial única y exclusivamente a aquellos de sus trabajadores, dependientes que, en función de su cargo, se relacionen directamente con el servicio o suministro que otorgue el Proveedor, de modo limitado a lo que fuere necesario que dichas personas conocieren sobre tal Información Confidencial, tal y como si se tratara de información confidencial propia;
  • Imponer sobre sus trabajadores, contratistas y trabajadores de sus contratistas que tengan acceso a la Información Confidencial, obligaciones y restricciones de uso y divulgación de dicha información idénticas a las que se le imponen por el presente Código;
  • El Proveedor debe incorporar una cláusula en el contrato de sus trabajadores donde se especifique que el uso de la información de Dictuc es confidencial y el mal uso de ella será sancionado y/o una causal de despido;
  • Responder por el hecho o culpa de sus trabajadores, los contratistas o trabajadores de sus contratistas que infringieren las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Código;
  • El Proveedor no podrá reclamar ni pretender titularidad o autoría sobre la Información Confidencial de Dictuc y tampoco podrá asumir el otorgamiento de una licencia a la misma;
  • El Proveedor no podrá impugnar la propiedad intelectual o industrial de Dictuc ni solicitar privilegio de propiedad intelectual o industrial alguno relativo a Información Confidencial de Dictuc;
  • El Proveedor deberá comunicar inmediatamente y por escrito a Dictuc la ocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que constituya una infracción a las obligaciones asumidas precedentemente, sea por acciones u omisiones propias o de aquellos por quienes debe responder;
  • Impetrar todas las medidas que fueren necesarias o convenientes y cooperar para que en el evento que por acto, hecho u omisión suya o de aquellos por quienes debe responder, parte alguna de la Información Confidencial hubiere sido divulgada en contravención a lo establecido en este Código;
  • Que el incumplimiento de la obligación de confidencialidad incluyendo, sin limitación alguna, sus ejecutivos, directores, empleados, auditores o abogados, hará responsable al Proveedor de todos los daños y perjuicios (incluyendo los honorarios de los abogados), cualquiera fuere su naturaleza, que derivaran de dicho incumplimiento.

El Proveedor otorgará máxima confidencialidad a los datos personales recibidos de Dictuc o de clientes de Dictuc, rigiéndose por lo establecido en este capítulo, a toda base o banco de datos, y en general, toda información, estadística, perfil de los clientes o posibles clientes de Dictuc. Además, el Proveedor se obligará a que todos los contratos que celebre o celebrará con sus empleados, trabajadores y prestadores de servicios que pudieren participar en el desarrollo de los servicios contratados por Dictuc incluyan cláusulas de protección de datos y confidencialidad que producen iguales efectos y sujetan a dichas personas a las mismas obligaciones que el Proveedor se obligará a cumplir en virtud de lo establecido en este Código. El Proveedor garantiza que en la prestación de los servicios no infringirá de manera alguna las disposiciones establecidas en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada o la que la suceda en el futuro, y garantiza que los datos personales recolectados en la prestación de los servicios o suministro de productos sólo serán utilizados para esos fines, por lo que los mismos no podrán ser procesados o comunicados a persona alguna o utilizados para un propósito distinto.

En el evento que se ponga término a la relación comercial, el Proveedor deberá devolver toda la información confidencial de Dictuc, incluyendo las bases de datos creadas en virtud de la misma. Esta obligación será indefinida en el tiempo, considerando que Dictuc es el propietario de la Información Confidencial.

6. Cuidado del Medio Ambiente

Dictuc está comprometido con el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, velando por la identificación de los impactos ambientales y uso eficiente de recursos, y generando conciencia en la prevención de la contaminación.

Una de las principales partes relacionadas que aportan a lograr este compromiso son nuestros Proveedores, para quienes establecemos un estándar de comportamiento acorde a los principios de Dictuc, valores de la Pontificia Universidad Católica de Chile y a los requisitos ambientales.

De manera general se establecen los siguientes parámetros:

  • Conocer y cumplir la legislación vigente nacional aplicable a sus actividades, productos y servicios en materia ambiental;
  • Comunicar a Dictuc cualquier información y/o documentación que les pueda ser solicitada sobre los aspectos ambientales de sus productos y/o servicios; y
  • Si el Proveedor dispone de una Certificación ISO14001 debe enviar copia del certificado.

Teniendo en cuenta el impacto que los productos y servicios que nos suministran pueden tener sobre el medio ambiente, se establecen de una serie de requisitos generales; y otros específicos, según el tipo de proveedor de que se trate.

Productos químicos

  • Suministrar únicamente materiales que cumplan con los estándares de seguridad y respeto al medio ambiente aplicables;
  • Comunicar a Dictuc cualquier potencial riesgo ambiental o para la seguridad y salud de las personas y facilitar la correspondiente Hoja de Seguridad de los productos (HSDS) suministrados; y
  • Etiquetar los envases de los productos químicos conforme a lo establecido en la legislación vigente, incluyendo información sobre los riesgos, las medidas de seguridad básicas a adoptar y la gestión de los residuos de productos y envases vacíos que se puedan generar.

Mantenimiento de equipos e instalaciones

  • En el caso de instaladores/mantenedores de instalaciones eléctricas, climatización o equipos de protección contra incendios, entre otros, los Proveedores deben enviar a Dictuc copia del registro que acredite la autorización de la empresa para efectuar los trabajos de instalación y/o mantenimiento;
  • Informar a Dictuc los potenciales efectos y riesgos ambientales de las actividades y operaciones que lleven a cabo en nuestras instalaciones y, en su caso, de las medidas preventivas y correctivas aplicadas para minimizar su impacto ambiental; y
  • Comunicar inmediatamente a Dictuc cualquier tipo de incidente que pueda suponer un riesgo para el medio ambiente (derrames de productos como aceites, entre otros.)

Gestión de residuos

  • Remitir a Dictuc copia de la autorización de la empresa como transportista/ gestor de los residuos;
  • En el caso de los residuos peligrosos y de construcción, los Proveedores deben enviar a Dictuc copia del certificado de disposición final; y
  • Siempre que sea posible, destinar a reciclaje o reutilización los residuos entregados por Dictuc. En este último caso, indicar en sus certificados que los residuos se destinarán a operaciones de reciclado.

Arriendo de vehículos

  • Prestar los servicios de arriendo de vehículos de acuerdo a la normativa vigente en materia de emisiones; y
  • Llevar a cabo revisiones periódicas y un mantenimiento adecuado de sus vehículos según la guía técnica del fabricante.

Computadores y artículos de escritorio

  • Contar preferentemente con disponibilidad de productos energéticamente eficientes.
  • Ofrecer equipos reacondicionados para venta o arriendo.

Material publicitario

  • Suministrar preferentemente materiales que cumplan con las condiciones mínimas de seguridad y puedan ser fácilmente reciclados o valorizados; y
  • Fomentar los procesos de producción sustentables, respetuosos con el medio ambiente y la implantación de sistemas de gestión ambiental y/o la etiqueta ambiental de sus productos.

7. Conflicto de Interés

  • El suministro de productos o servicios que desplieguen los Proveedores deben ofrecerse con el mayor rigor profesional, procurando en todo momento responder a los más altos criterios de excelencia, responsabilidad, transparencia, ética y respeto por las personas, resguardándose así -entre otros propósitos- la fe pública que la comunidad otorga a Dictuc.
  • Conforme se han definido, los conflictos de interés consisten en una situación y no necesariamente en un comportamiento, haciéndose necesario entonces tomar las medidas conducentes para que los propósitos trazados por Dictuc no sean cuestionados por situaciones que pudieren afectarlos de manera inapropiada.
  • Los Proveedores tienen la obligación de reportar a Dictuc cualquier situación que pueda constituir un potencial conflicto de interés. Sin son requeridos, los Proveedores deberán identificar a las personas o empresas relacionadas que -directa o indirectamente- estén comprometidas en algún servicio o suministro de productos a Dictuc. Pero aún sin requerimiento, los Proveedores deben comprometer, en cualquier etapa de ejecución de un servicio o suministro de un producto, el envío de información cuando se vislumbre un conflicto de interés. Así, los Proveedores deben asumir el compromiso de reportar a Dictuc, aun cuando no les haya sido solicitado, cualquier situación que pudiere implicar un conflicto de interés.

8. Independencia de los Proveedores

  • Los Proveedores son entidades y personas totalmente independientes de Dictuc y ningún requerimiento de servicios o suministro de productos podrá interpretarse como constitutivo de vínculo de subordinación o dependencia con Dictuc, ni con su personal o contratistas. Los trabajadores o colaboradores de los Proveedores en ningún caso podrán ser considerados como trabajadores o dependientes de Dictuc. En consecuencia, cada Proveedor es el único responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los empleadores por el Código del Trabajo, leyes complementarias de seguridad social y previsional, así como de la responsabilidad civil o penal que pueda emanar de los actos ejecutados por su personal o de sus contratistas.
  • Será de cargo del Proveedor la totalidad de los pagos por remuneraciones, imposiciones, seguros y demás gastos derivados de la contratación de su personal o de las demás personas que les presten servicios, en relación con un servicio o suministro de productos a Dictuc. El Proveedor se obliga así a adoptar todas las medidas tendientes a liberar a Dictuc de la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria a que se refieren el Código del Trabajo, la Ley N°17.322 y las demás disposiciones legales que correspondan.
  • En caso que Dictuc se viera involucrada en alguna acción administrativa o judicial de cualquier naturaleza, sea laboral, civil, penal, tributaria, previsional, etc. iniciada o promovida, directa o indirectamente, por trabajadores del Proveedor o sus subcontratistas, éste se compromete expresamente a apersonarse ante la autoridad respectiva reconociendo su calidad de contratista o empleadora exclusiva y excluyente de los trabajadores que hubiere contratado con ocasión de un servicio o suministro de productos a Dictuc y, por tanto, obligado directo respecto a cualquier deuda que se reconociera en favor de esos eventuales trabajadores así como a todos los gastos, costos, tasas, honorarios profesionales de los abogados, multas, intereses, etc. que suponga la respectiva reclamación o demanda.
  • El incumplimiento por parte del Proveedor a cualesquiera de las obligaciones antes indicadas dará derecho a Dictuc a resolver con causa el contrato de prestación de servicios o suministro de productos, y reclamar los daños y perjuicios pertinentes. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, Dictuc podrá, pero no estará obligado a, retener de lo que deba percibir el Proveedor los importes que éste adeudare a todo el personal afectado directa o indirectamente a los servicios a los organismos recaudadores de la seguridad social o sindicales y efectuar el pago de lo adeudado consignando que ello se realiza por cuenta y orden del Proveedor.

9. Disposiciones Legales y Modelo de Prevención de Delitos

Los empleados, dependientes, profesionales, contratistas o subcontratistas de los Proveedores de Dictuc deberán cumplir las disposiciones de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, de la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, de la Ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y no infringir la Ley 21.459 sobre Delitos Informáticos; sin perjuicio de otras normas legales existentes o que se dicten en el futuro para garantizar la obligación de confidencialidad, manejo de la información y secreto en la actividad comercial e industrial.

Dictuc valora también el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20.169 que regula la competencia desleal y previene la comisión de conductas anticompetitivas, esperando el mismo estándar de cumplimiento en sus Proveedores.

Dictuc adoptó un Modelo de Prevención de Delitos conforme a las disposiciones de la Ley 21.121 que sanciona los delitos de negociación incompatible, administración desleal, soborno entre particulares y apropiación indebida; y de la Ley 20.393 que sanciona los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, delitos de cohecho a funcionario público nacional o extranjero y receptación, si fuesen cometidos directa o indirectamente en interés o provecho de ésta, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o representación, como consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión. Esto es extensible a las acciones u omisiones de “terceras personas que presten bienes o servicios” o bien actúen en representación de Dictuc.

Dictuc repudia y no tolera actos de corrupción, soborno, extorsión, fraude ni cualquier otro acto ilegal.

El personal de Dictuc no acepta regalos ni invitaciones que puedan influir en la objetividad en su trato con los Proveedores. No es necesario que un ofrecimiento de regalo sea siempre un objeto físico, también pueden serlo viajes, favores u otros elementos que tengan un costo o valor comercial. No está permitido a los Proveedores ofrecer regalos que puedan dar a entender que la toma de decisión en Dictuc pueda verse cooptada como consecuencia de éstos.

El Modelo de Prevención de Delitos se encuentra descrito en http://www.dictuc.cl/integridad al igual que el canal de comunicación para denunciar cualquier falta que se observe a sus disposiciones. Las denuncias pueden ser anónimas, si así lo estima conveniente el denunciante, y todos los reportes, incluyendo sus detalles, son administrados en forma confidencial por Dictuc.

En función de lo expuesto, el Proveedor, en ninguna circunstancia y sin importar las instrucciones que reciba, incurrirá en conductas delictivas en el marco de su relación comercial con Dictuc. En particular, queda estrictamente prohibido incurrir en aquellos delitos que se establecen en la Ley 20.393, Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, Ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, Ley 21.459 sobre Delitos Informáticos y en cualquier otra que resulte aplicable a la relación comercial con Dictuc.

Bajo ninguna circunstancia, el Proveedor podrá representar directa o indirectamente a Dictuc ante entidades públicas, autoridades gubernamentales o funcionarios públicos. Tampoco tendrá autorización para negociar directamente o indirectamente en representación de Dictuc, ni actuar en su beneficio ante entidades públicas, autoridades gubernamentales o funcionarios públicos.

El Proveedor declara y garantiza que, durante la vigencia de la relación comercial se obligará a participar sólo en negocios legítimos que no contravengan la legislación vigente; y que, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, el Proveedor cumplirá con el MPD de Dictuc, obligándose a mantener indemne a éste último de cualquier reclamo, acción, procedimiento (administrativo, judicial u otros), daños y perjuicios (directos, indirectos, previstos e imprevistos), sanciones, penas, intereses y gastos de cualquier tipo, que deriven de su actuar.

El Proveedor deberá notificar a Dictuc si toma conocimiento de que alguna parte relacionada hubiere participado en la comisión de hechos que pudieren constituir alguno de los delitos referidos en este Código, debiendo hacer la notificación por el medio más expedito posible y sin dilaciones indebidas.

10. Línea de Denuncias

El respeto por las personas, la excelencia, la responsabilidad, así como la transparencia y ética son valores intransables para todos quienes trabajamos en Dictuc. Con el objeto de mantenerlos y protegerlos en nuestro quehacer diario disponemos este canal de denuncias para que quienes conozcan o sospechen de alguna actividad o conducta que pudiese implicar alguna infracción a los mismos, a las leyes indicadas precedentemente o una transgresión a este Código de Conducta de Proveedores. Las denuncias se recibirán de manera segura y confidencial, además de anónima si así lo desea el denunciante.
El canal de denuncias se encuentra disponible en: https://www.dictuc.cl/integridad/canal-de-denuncia/.